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Pronunciamiento de la justicia constitucional, en casos en los que se alegue la vulneración del derecho de petición y otros derechos fundamentales (principio de subsidiariedad)
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Más informaciónIII.3. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la reunión, al trabajo y a la remuneración de la recurrente, este Tribunal no puede pronunciarse, por cuanto significaría analizar el fondo del asunto que está pendiente de resolución, habida cuenta que la recurrente formuló oportunamente su solicitud de reincorporación ante el Concejo Municipal, instancia que debe resolver su solicitud. De lo que se concluye, que cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en el recurso de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley, que son las primeras llamadas a tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, abriéndose el ámbito de protección del amparo siempre que se hubieren agotado las vías llamadas por Ley; puesto que, al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, por cuanto serán las autoridades recurridas, las que respondan a los reclamos realizados por la actora.
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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de petición
La Federación de Maestros de Educación Rural del Norte Potosí, al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitud de fotocopias legalizadas de la denuncia y del proceso que existiera en contra del accionante, vulneraron su derecho a la petición
La respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada o comunicada al peticionante
Las municipales, están obligadas a resolver la petición formulada, otorgando respuesta positiva o negativa dentro los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación
Naturaleza Jurídica del derecho de petición
Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)
Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)
Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores
Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información
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El derecho de petición en el ámbito de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular
El derecho de petición reconocido a las personas jurídicas
El derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información
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El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado
La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia
La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)
No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal
Un Informe Legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional