Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO DE PETICIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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Pronunciamiento de la justicia constitucional, en casos en los que se alegue la vulneración del derecho de petición y otros derechos fundamentales (principio de subsidiariedad)

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.3. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la reunión, al trabajo y a la remuneración de la recurrente, este Tribunal no puede pronunciarse, por cuanto significaría analizar el fondo del asunto que está pendiente de resolución, habida cuenta que la recurrente formuló oportunamente su solicitud de reincorporación ante el Concejo Municipal, instancia que debe resolver su solicitud.  De lo que se concluye, que cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en el recurso de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley, que son las primeras llamadas a tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, abriéndose el ámbito de protección del amparo siempre que se hubieren agotado las vías llamadas por Ley; puesto que, al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, por cuanto serán las autoridades recurridas, las que respondan a los reclamos realizados por la actora.

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Otros precedentes

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Circunstancias en las que se vulnera el derecho de petición

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2

Diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición

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3

El derecho de petición y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de petición

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5

La Federación de Maestros de Educación Rural del Norte Potosí, al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitud de fotocopias legalizadas de la denuncia y del proceso que existiera en contra del accionante, vulneraron su derecho a la petición

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6

La respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada o comunicada al peticionante

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7

Las municipales, están obligadas a resolver la petición formulada, otorgando respuesta positiva o negativa dentro los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación

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Naturaleza Jurídica del derecho de petición

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Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)

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Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)

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11

Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores

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12

Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información

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13

El derecho a la petición tiene un carácter instrumental, por cuanto, a través de este, se busca el reconocimiento y la efectividad de otros derechos constitucionales,

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14

El derecho de petición en el ámbito de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)

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15

El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular

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16

El derecho de petición reconocido a las personas jurídicas

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17

El derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información

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18

El ejercicio del derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos

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19

El Estado debe garantizar el cumplimiento del derecho de petición dentro de los parámetros “del vivir bien”

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20

El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición

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21

En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado

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22

La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia

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23

La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

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24

La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)

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25

No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

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26

Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal

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27

Un Informe Legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional

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