Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO DE PETICIÓN
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El ejercicio del derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Para precisar, los derechos civiles suponen en su configuración la protección de las libertades de los individuos, en tanto bolivianos y bolivianas, de su transgresión injustificada, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos para participar y desenvolverse en la vida civil y política del Estado, motivo por el que se debe entender que cuando la demanda se plantee contra instancias (públicas o privadas) que ejerzan funciones de servicio público, sea por ejecución y/o prestación directa o por delegación, deberán considerarse al menos dos presupuestos: 1) De manera directa, cuando su ejercicio devenga de la especial relación entre las personas y los agentes estatales que tengan dominio exclusivo respecto al contenido y/o motivo de la petición formulada; es decir, la autoridad o servidor público con competencia y/o función referida al tema de lo solicitado; y, 2) De manera indirecta, cuando implique a determinados particulares que ejerzan ciertas funciones de orden público por delegación Estatal expresa; por ejemplo, empresas contratistas de obras públicas, concesiones de servicios, etc., o que presten de manera directa servicios públicos regulados, a decir de servicios de transporte público, entre otros.
A manera referencia, tenemos que la Corte Constitucional Colombiana a establecido en las Sentencias T-377/00 de 2000, T-173/13 de 2013, T-211/14 de 2014, entre otras, unas determinadas características o presupuestos para la sustanciación de las solicitudes de tutela de este derecho vía Amparo, entre las que destacan para efectos de lo ahora analizado:
“En relación con el derecho de petición, la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido estos parámetros:
a)   El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
b)   El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
(…)
e)   Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.
f)    La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente”.
Se tiene así que, por regla general el derecho de petición está diseñado para precautelar a los particulares frente a la autoridad pública, admitiendo, en vía de excepción, la legitimación pasiva siempre y cuando sea que por cualquier mecanismo de tercerización, ejerzan determinadas funciones o presten servicios por delegación desde el Estado, o cuando se trate de servicios regulados.

(...)

Aclarando que lo dispuesto en el punto 3 del inciso f) de la jurisprudencia colombiana precitada resulta ajeno a nuestro medio, puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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Circunstancias en las que se vulnera el derecho de petición

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El derecho de petición y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de petición

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La Federación de Maestros de Educación Rural del Norte Potosí, al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitud de fotocopias legalizadas de la denuncia y del proceso que existiera en contra del accionante, vulneraron su derecho a la petición

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6

La respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada o comunicada al peticionante

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7

Las municipales, están obligadas a resolver la petición formulada, otorgando respuesta positiva o negativa dentro los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación

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Naturaleza Jurídica del derecho de petición

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Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)

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Pronunciamiento de la justicia constitucional, en casos en los que se alegue la vulneración del derecho de petición y otros derechos fundamentales (principio de subsidiariedad)

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11

Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)

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Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores

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Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información

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El derecho a la petición tiene un carácter instrumental, por cuanto, a través de este, se busca el reconocimiento y la efectividad de otros derechos constitucionales,

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El derecho de petición en el ámbito de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)

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El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular

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El derecho de petición reconocido a las personas jurídicas

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El derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información

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19

El Estado debe garantizar el cumplimiento del derecho de petición dentro de los parámetros “del vivir bien”

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20

El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición

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21

En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado

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22

La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia

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La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

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La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)

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25

No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

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26

Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal

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27

Un Informe Legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional

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