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El derecho de petición reconocido a las personas jurídicas
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Más informaciónEl art. 24 de la CPE señala que: Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario (las negrillas son añadidas).
Con relación, a si las personas jurídicas pueden solicitar la tutela y ser titulares de derechos e interponer una acción de amparo constitucional debe ser analizada más allá de que la redacción diga toda persona, la doctrina que sustenta la misma tendría su origen en el art. 19.3 de la Ley Fundamental de Bonn que estableció: Los derechos fundamentales se extienden a las personas jurídicas nacionales, en la medida en que, con arreglo a su respectiva naturaleza, aquellos les sean aplicables.
En este sentido, la consideración de la naturaleza del derecho es crucial para determinar si una persona jurídica puede ser titular de un derecho, ejercerlo y solicitar su protección. Bajo este entendimiento, las sentencias del Tribunal Constitucional de España, basadas en la STC 19/1983 de 14 de marzo, afirman que la cuestión de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas no puede resolverse en un sentido general, sino caso por caso. Toda vez que, ciertos derechos fundamentales no son aplicables a las personas jurídicas, independientemente de que en su formulación se use el término todas las personas.
A partir de la naturaleza jurídica del derecho de petición, el Tribunal Constitucional de España en la STC 161/1988 de 20 de noviembre, señala: El art. 29.1 de la Constitución, al establecer que todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determina la ley, reconoce un derecho uti cives del que disfrutan por igual todos los españoles, en su condición de tales, que les permite dirigir, con arreglo a la Ley a que se remite la Constitución, peticiones a los poderes públicos, solicitando gracia o expresando súplicas o quejas, sin que en él se incluya el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado
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La petición en que consiste el derecho en cuestión tiene un mucho de instrumento para la participación ciudadana, aun cuando lo sea por vía de sugerencia, y algo del ejercicio de la libertad de expresión como posibilidad de opinar (énfasis añadido).
Por lo tanto, según el entendimiento desarrollado sobre que las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos, y en particular con relación al derecho de petición, se puede colegir que al tratarse de un derecho que emerge de ser un instrumento de la participación ciudadana y por esta naturaleza jurídica puede ser reconocido tanto a personas naturales o jurídicas.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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La Federación de Maestros de Educación Rural del Norte Potosí, al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitud de fotocopias legalizadas de la denuncia y del proceso que existiera en contra del accionante, vulneraron su derecho a la petición
La respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada o comunicada al peticionante
Las municipales, están obligadas a resolver la petición formulada, otorgando respuesta positiva o negativa dentro los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación
Naturaleza Jurídica del derecho de petición
Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)
Pronunciamiento de la justicia constitucional, en casos en los que se alegue la vulneración del derecho de petición y otros derechos fundamentales (principio de subsidiariedad)
Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)
Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores
Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información
El derecho a la petición tiene un carácter instrumental, por cuanto, a través de este, se busca el reconocimiento y la efectividad de otros derechos constitucionales,
El derecho de petición en el ámbito de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular
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El ejercicio del derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos
El Estado debe garantizar el cumplimiento del derecho de petición dentro de los parámetros “del vivir bien”
El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado
La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia
La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)
No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal
Un Informe Legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional