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Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)
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Más informaciónEmpero, complementando el entendimiento antes descrito, es necesario precisar que el art. 17 de la LPA, en cuanto a la obligación de resolver y silencio administrativo, establece que: I. La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. II. El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento, salvo plazo distinto establecido conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la administración Pública comprendidos en el Artículo 2o de la presente Ley (...) (negrillas agregadas). Entonces, es claro que la jurisprudencia glosada precedentemente en relación a la vinculación del art. 17 de la LPA y el derecho de petición, debe ser entendida y aplicada conforme al ámbito que dicha norma refiere, es decir, cuando la petición es formulada dentro de un procedimiento administrativo o inicia un procedimiento administrativo; empero, cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento que tenga que iniciarse o sustanciarse como emergencia de la petición, el plazo de seis meses no es aplicable, lo contrario implicaría que la indicada disposición, cuya finalidad es proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, mas bien resulte perjudicial a quien acude a la administración pública para obtener determinada información sin que tenga la calidad de administrado, tal sería el caso cuando por ejemplo solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (DS 27113 de 23 de julio de 2003), que establece el plazo de veinticuatro horas siguientes a la solicitud, para que la administración pública franquee copias o fotocopias legalizadas de las piezas de algún expediente en trámite, plazo que debe ser considerado como referente respecto la entrega de copias de actuados correspondientes a procedimientos concluidos, el cual podría ser mayor de acuerdo a la búsqueda que deba hacerse para la ubicación del mismo; pero de ninguna manera, extenderse por seis meses sin que exista un justificativo razonable, que sea comunicado oportunamente al solicitante.
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Otros precedentes
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Naturaleza Jurídica del derecho de petición
Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)
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Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores
Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información
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El derecho de petición en el ámbito de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)
El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular
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El ejercicio del derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos
El Estado debe garantizar el cumplimiento del derecho de petición dentro de los parámetros “del vivir bien”
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En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado
La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia
La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)
No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal
Un Informe Legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional