Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
1

Circunstancias en las que se vulnera el derecho de petición

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2

Diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición

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3

El derecho de petición y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de petición

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5

La Federación de Maestros de Educación Rural del Norte Potosí, al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitud de fotocopias legalizadas de la denuncia y del proceso que existiera en contra del accionante, vulneraron su derecho a la petición

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6

La respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada o comunicada al peticionante

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7

Las municipales, están obligadas a resolver la petición formulada, otorgando respuesta positiva o negativa dentro los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación

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8

Naturaleza Jurídica del derecho de petición

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9

Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)

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10

Pronunciamiento de la justicia constitucional, en casos en los que se alegue la vulneración del derecho de petición y otros derechos fundamentales (principio de subsidiariedad)

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11

Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)

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12

Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores

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13

Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información

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14

El derecho a la petición tiene un carácter instrumental, por cuanto, a través de este, se busca el reconocimiento y la efectividad de otros derechos constitucionales,

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15

El derecho de petición en el ámbito de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)

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16

El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular

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17

El derecho de petición reconocido a las personas jurídicas

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18

El derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información

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19

El ejercicio del derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos

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20

El Estado debe garantizar el cumplimiento del derecho de petición dentro de los parámetros “del vivir bien”

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21

El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición

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22

En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado

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23

La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia

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24

La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

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25

La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)

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26

No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

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27

Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal

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