Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
1

Circunstancias en las que se vulnera el derecho de petición

2

Diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición

3

El derecho de petición y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

4

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de petición

5

La Federación de Maestros de Educación Rural del Norte Potosí, al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitud de fotocopias legalizadas de la denuncia y del proceso que existiera en contra del accionante, vulneraron su derecho a la petición

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La respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada o comunicada al peticionante

7

Las municipales, están obligadas a resolver la petición formulada, otorgando respuesta positiva o negativa dentro los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación

8

Naturaleza Jurídica del derecho de petición

9

Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)

10

Pronunciamiento de la justicia constitucional, en casos en los que se alegue la vulneración del derecho de petición y otros derechos fundamentales (principio de subsidiariedad)

11

Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)

12

Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores

13

Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información

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14

El derecho a la petición tiene un carácter instrumental, por cuanto, a través de este, se busca el reconocimiento y la efectividad de otros derechos constitucionales,

15

El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular

16

El derecho de petición reconocido a las personas jurídicas

17

El derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información

18

El ejercicio del derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos

19

El Estado debe garantizar el cumplimiento del derecho de petición dentro de los parámetros “del vivir bien”

20

En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado

21

La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia

22

La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

23

La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)

24

No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

25

Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal