Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO DE PETICIÓN
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Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Los adultos mayores pertenecen a un grupo vulnerable de atención prioritaria, respecto a quienes, el Estado debe velar porque se apliquen políticas públicas tendientes a materializar sus derechos, en el marco de esas sus políticas otorgar a estas personas adultas mayores un trato preferente en todos los actos donde se encuentren de por medio, evitándoles situaciones que pongan riesgo su vida, salud, economía, entre algunos derechos a ser protegidos. Bajo ese entendido, cuando este grupo vulnerable tenga la necesidad de relacionarse con una entidad pública o privada a objeto de realizar trámites administrativos, la atención con preferencia involucra que estas entidades deban actuar con la mayor diligencia posible, propendiendo que su conducta ante ellos sea de respeto y consideración, ya que el deterioro de las capacidades humanas por el transcurso de los años es inminente, lo que los coloca en un estado de vulnerabilidad, de tal manera que estos merecen protección Estatal, como aquella contenida con el art. 7 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-, que determina: (TRATO PREFERENTE EN EL ACCESO A SERVICIOS) I. Las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Uso eficiente de los tiempos de atención. 2. Capacidad de respuesta institucional. 3. Capacitación y sensibilización del personal. 4. Atención personalizada y especializada. 5. Trato con calidad y calidez. 6. Erradicación de toda forma de maltrato. 7. Uso del idioma materno. II. Todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley.
Es en base al criterio protectivo señalado, que la petición viene a constituirse en un derecho esencial para este grupo de personas de atención prioritaria, quienes precisan con mayor urgencia respuesta a solicitudes, en el entendido que esa solicitud pueda ser determinante para la materialización de otros derechos. Cuyo contenido esencial de este derecho adquiere relevancia y prioridad cuando las peticiones vengan formuladas por personas adultas mayores, donde la protección Estatal sea patente a través de un trato preferencial, a objeto de garantizar, efectivizar y vigilar que no se transgredan sus derechos, maximizándose esta obligación a aquellas entidades que tengan directo trato con este grupo vulnerable.

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Otros precedentes

1

Circunstancias en las que se vulnera el derecho de petición

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2

Diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición

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3

El derecho de petición y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de petición

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5

La Federación de Maestros de Educación Rural del Norte Potosí, al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitud de fotocopias legalizadas de la denuncia y del proceso que existiera en contra del accionante, vulneraron su derecho a la petición

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6

La respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada o comunicada al peticionante

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7

Las municipales, están obligadas a resolver la petición formulada, otorgando respuesta positiva o negativa dentro los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación

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8

Naturaleza Jurídica del derecho de petición

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9

Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)

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10

Pronunciamiento de la justicia constitucional, en casos en los que se alegue la vulneración del derecho de petición y otros derechos fundamentales (principio de subsidiariedad)

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11

Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)

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12

Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información

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13

El derecho a la petición tiene un carácter instrumental, por cuanto, a través de este, se busca el reconocimiento y la efectividad de otros derechos constitucionales,

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14

El derecho de petición en el ámbito de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)

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15

El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular

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16

El derecho de petición reconocido a las personas jurídicas

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17

El derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información

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18

El ejercicio del derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos

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19

El Estado debe garantizar el cumplimiento del derecho de petición dentro de los parámetros “del vivir bien”

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20

El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición

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21

En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado

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22

La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia

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23

La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

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24

La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)

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25

No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

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26

Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal

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27

Un Informe Legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional

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