Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO DE PETICIÓN
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El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La interculturalidad señalada en el primer fundamento de la presente sentencia, tiene por propósito, el asegurar que los valores supremos del Estado Plurinacional de Bolivia, se complementen en una sociedad plural para que irradien su contenido en todos los actos de la vida social, incluyendo por ende, aquellos procedimientos o decisiones emanadas de autoridades de la administración pública. 

(...)

Éste principio, no sólo significa no ser flojo, sino que también simboliza esfuerzo, cultura, educación, formación, trabajo, progreso, superación, sueños y esperanzas. Para los quechuas el ama qhilla, es una sentencia sin proceso para demostrar trabajo, actividad productiva, actividad intelectual,  buscar una ocupación laboral, producir para el desarrollo del país y para el sustento de la familia. El ama qhilla para nuestros gobernantes, servidores públicos y administradores de justicia, así como para cada boliviano, es una obligación para erradicar la flojera y la pobreza, hay que crear una cultura del trabajo. En éste sentido, la actitud diligente en las labores profesionales, no le puede ser exigida únicamente a los jueces, sino también a los servidores públicos (lo que incluye a funcionarios y autoridades administrativas), pues de ellos depende también la materialización de los derechos fundamentales de los administrados, en la resolución de los problemas planteados por la sociedad ante la administración pública.
Los principios ético morales, entre ellos, el ama qhilla, antes tenían valor únicamente para la cultura y derecho de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos (PIOC); empero, desde su incorporación en la Norma Suprema tienen valor de derecho, pues el sólo hecho de estar comprendidos en la propia Constitución, les otorga la eficacia jurídica de una norma, con la implicancia además de haber pasado de ser simples declaraciones retóricas, a estar revestidos por la supremacía constitucional en su aplicación. Por lo referido, éstos principios ético- morales se imponen a todos, tanto al poder público (y de ahí que alcancen a la administración pública), como a los particulares en la convivencia social.
Bajo éste razonamiento, el principio del "ama qhilla" -no seas flojo-, debe también compenetrarse con los principios de la actividad administrativa del sector público, siendo ineludible su cumplimiento en el desempeño de la función pública; evitando toda dilación indebida e injustificada, provocada por actitudes que demuestren pereza, desidia, negligencia, etc. Así, debe puntualizarse que todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución Política del Estado, conforme al art. 410.I de la Ley Fundamental, y como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar los principios ético morales establecidos constitucionalmente, por ende deben resolver los cuestionamientos planteados a temas de su competencia en un tiempo prudente, sin causar o provocar situaciones de incertidumbre en la población.
La anterior afirmación se fundamenta en que la sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución Política del Estado y a la ley, en desarrollo de sus funciones, constituye un presupuesto esencial del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula el propósito de avanzar a una Bolivia productiva, comprometida con el desarrollo integral y la búsqueda del vivir bien; y un desarrollo de los fines esenciales del Estado, tales como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado. Todo ello, guarda estricta relación con los principios establecidos en el art. 232 de la CPE, que rigen a la administración pública, entre los cuales se encuentran el compromiso e interés social y la eficiencia, que es igualmente contemplada por el art. 4 inc. j) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), principio que tiene por objetivo que todo procedimiento o acto administrativo, alcance su finalidad, evitando dilaciones indebidas, propendiendo a no restringir derechos fundamentales de los administrados, por cuanto éstas personas se encuentran protegidas constitucionalmente en su derecho a la obtención de una eficaz y oportuna respuesta respecto a la petición que planteen (es decir, resolviendo el fondo de la misma sea positiva o negativamente), de otra manera el derecho a la petición se constituiría en un simple enunciado que no se materializa en la realidad.
Concretamente, el ama qhilla, traducido para la persona individual significa no seas flojo, desde la cosmovisión quechua y aymara, se interpreta de manera incluyente a todos, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo.

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Otros precedentes

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Circunstancias en las que se vulnera el derecho de petición

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Diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición

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El derecho de petición y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de petición

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La Federación de Maestros de Educación Rural del Norte Potosí, al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitud de fotocopias legalizadas de la denuncia y del proceso que existiera en contra del accionante, vulneraron su derecho a la petición

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6

La respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada o comunicada al peticionante

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7

Las municipales, están obligadas a resolver la petición formulada, otorgando respuesta positiva o negativa dentro los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación

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Naturaleza Jurídica del derecho de petición

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Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)

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Pronunciamiento de la justicia constitucional, en casos en los que se alegue la vulneración del derecho de petición y otros derechos fundamentales (principio de subsidiariedad)

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11

Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)

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Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores

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Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información

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El derecho a la petición tiene un carácter instrumental, por cuanto, a través de este, se busca el reconocimiento y la efectividad de otros derechos constitucionales,

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El derecho de petición en el ámbito de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)

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El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular

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El derecho de petición reconocido a las personas jurídicas

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El derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información

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El ejercicio del derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos

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El Estado debe garantizar el cumplimiento del derecho de petición dentro de los parámetros “del vivir bien”

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En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado

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22

La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia

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La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

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La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)

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No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

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Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal

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27

Un Informe Legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional

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