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La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)
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Más informaciónEl art. 13 de la CPE considera a los derechos fundamentales reconocidos como inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, teniendo el Estado el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Así también, determina que la clasificación de los derechos en la Norma Suprema no establece jerarquía alguna ni superioridad de unos sobre otros y que los derechos que proclama la Constitución Política del Estado no deben ser entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
Conforme a la normativa constitucional citada, los derechos fundamentales si bien tienen una dimensión individual, autónoma e independiente, también adoptan una conexión articulada e interdependiente. A ese carácter de conexión también responde el objeto de protección de las acciones constitucionales, así la acción de libertad tiene por objeto la protección de los derechos a la vida y a la libertad personal, ya sea de manera autónoma o en su carácter de conexión entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad o viceversa -art. 125 de la CPE-.
Lo mismo sucede en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, cuyos derechos que conforman su objeto pueden ser tutelados en forma individual o en su esfera de conexión con otros derechos, lo que se observa con mayor frecuencia que al ser un derecho primigenio se encuentra conectado con otros. En ese contexto, las acciones ilegales o las omisiones indebidas de los particulares, servidores públicos y autoridades pueden afectar o vulnerar derechos conexos como los derechos de petición y a la vida, los derechos a la salud y a la vida, los derechos a la vivienda y a la vida, entre otros. Asimismo, por ese carácter de conexitud, el derecho a la vida participa tanto del objeto de protección que presta la acción de libertad como la acción de amparo constitucional.
Así, la conexitud de los derechos a la salud y a la vida -art. 18 de la CPE-, se manifiesta más nítidamente cuando se establece que ninguna persona puede ser sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida -art. 44.I de la Norma Suprema-. Lo propio ocurre con el derecho de petición relacionado con la vida, con las solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida, relacionadas a certificaciones, informes, autorizaciones, transferencias, adquisición de servicios médicos de intervención quirúrgica y tratamiento especializado, en la que las autoridades del sistema de salud están obligadas a dar la respuesta con mayor urgencia y prontitud, sin formalismos y que estas sean efectivamente comunicadas y entregadas al peticionante en el marco de los principios de calidez, solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad que rige al sistema de salud; significando una actuación contraria, la vulneración del derecho de petición en conexión a la vida -art. 18 de la CPE-.
Atendiendo a ese carácter de conexión de los derechos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el derecho a la vida encuentra su tutela constitucional a través de la acción de libertad; así la SC 0044/2010-R de 29 de abril, reconoció la protección del derecho a la vida siempre y cuando esté vinculado con el derecho a la libertad personal, dicho entendimiento inicial fue ratificado por la SCP 0813/2012 de 20 de agosto.
El referido entendimiento fue ampliado mediante la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, estableciendo que el derecho a la vida puede ser tutelado tanto por la acción de libertad como por la acción de amparo constitucional, a elección de la parte accionante interesada de acuerdo a la modulación realizada por la SCP 1278/2013 de 2 de agosto,
Según la jurisprudencia citada, es plenamente tutelable el derecho de petición vinculado al derecho a la vida mediante la acción de amparo constitucional.
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Un Informe Legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional