Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO DE PETICIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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La Federación de Maestros de Educación Rural del Norte Potosí, al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitud de fotocopias legalizadas de la denuncia y del proceso que existiera en contra del accionante, vulneraron su derecho a la petición

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Del análisis del caso y de la compulsa de los antecedentes, es evidente que el accionante, el 28 de julio de 2015, solicitó fotocopias legalizadas de denuncia y del proceso que supuestamente existiera en su contra, misma que no fue respondida en un plazo razonable; por lo que, el 11 de agosto del mismo año, volvió a solicitar lo anteriormente pretendido, petición que hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional, no fue contestada; transcurriendo veintidós días sin haber obtenido alguna respuesta, ya sea esta positiva o negativa.
En ese contexto, de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se garantiza a todo sujeto el derecho a la petición, el mismo que está consagrado en el art. 24 de la CPE y prevé que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” en el presente caso, es evidente que el impetrante de tutela realizó las solicitudes descritas en las Conclusiones II.3 y II.4 de este fallo constitucional, habiendo acreditado en ellas su identificación personal, cumpliendo con el único requisito exigido, para el ejercicio de su derecho; solicitudes que al no haber sido respondidas por la parte demandada, implica la vulneración del referido derecho.
Toda vez que, era obligación de José Condori Zeballos, Freddy Gutiérrez Barco, y Abdón Córdova Espada, responder en forma pronta y formal a la solicitud realizada por Boris Roger Poquechoque Martínez, conforme establece el art. 24 de la CPE, máxime cuando lo peticionado está vinculado a derechos fundamentales de primer orden –derecho al trabajo– es evidente que al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitado, los demandados han vulnerado el derecho a la petición de Boris Roger Poquechoque Martínez, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada.

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Otros precedentes

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Circunstancias en las que se vulnera el derecho de petición

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2

Diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición

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3

El derecho de petición y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de petición

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5

La respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada o comunicada al peticionante

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6

Las municipales, están obligadas a resolver la petición formulada, otorgando respuesta positiva o negativa dentro los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación

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7

Naturaleza Jurídica del derecho de petición

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8

Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)

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9

Pronunciamiento de la justicia constitucional, en casos en los que se alegue la vulneración del derecho de petición y otros derechos fundamentales (principio de subsidiariedad)

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10

Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)

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11

Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores

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12

Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información

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13

El derecho a la petición tiene un carácter instrumental, por cuanto, a través de este, se busca el reconocimiento y la efectividad de otros derechos constitucionales,

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14

El derecho de petición en el ámbito de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)

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15

El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular

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16

El derecho de petición reconocido a las personas jurídicas

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17

El derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información

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18

El ejercicio del derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos

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19

El Estado debe garantizar el cumplimiento del derecho de petición dentro de los parámetros “del vivir bien”

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20

El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición

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21

En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado

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22

La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia

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23

La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

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24

La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)

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25

No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

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26

Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal

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27

Un Informe Legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional

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