Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO DE PETICIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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La persona que peticione la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas, cumpliendo ciertas exigencias establecidas en la jurisprudencia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

la jurisprudencia glosada nos da los parámetros para definir como la petición efectuada respecto a la extensión de fotocopias legalizadas, no sólo implica obtener una respuesta positiva o negativa, sino hacerlo con coherencia a lo peticionado, con la debida fundamentación y en un plazo razonable; vale decir que, la persona cuya petición verse sobre la extensión de fotocopias legalizadas, puede acceder a las mismas; empero, cumpliendo ciertas exigencias como ser: a) Identificación de la parte peticionante; b) Que la solicitud se la haga a quien detente los documentos originales; c) Que no exista prohibición expresa para extender las legalizaciones que se solicita; y d) Que si el peticionante no es parte ya sea dentro de un trámite o proceso sea administrativo o judicial, debe acreditar su interés legal para obtener las mismas.
En ese sentido, y con las salvedades que pudieran darse en cada caso, la solicitud de las fotocopias legalizadas que se efectúa ante las autoridades administrativas o judiciales tiene carácter inexcusable; vale decir, que si no existe causales para negar dicha solicitud conforme las características puntualizadas y asumidas en esta sentencia, es deber de las autoridades antes mencionadas, deferir lo impetrado, sin realizar consideraciones que no sean las referentes a la solicitud misma; es decir que, la autoridad que detente las piezas originales, no tiene que efectuar un análisis respecto a la finalidad que pudiera tener las fotocopias legalizadas solicitadas, o hacer un análisis de su contenido, pues su deber se constriñe a autenticar las fotocopias con los originales, dado que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Guillermo Cabanellas las legalizaciones no afecta en nada la esencia del documento; por ende, no deferir lo impetrado sin justificación valedera, vulneraría la esencia misma del derecho de petición, ello en el entendido de que los poderes públicos, no pueden eludir su obligación de atender debidamente la solicitud como expresión de respeto a los derechos de las personas, y a los instrumentos jurídicos que la Constitución Política del Estado protege.

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Otros precedentes

1

Circunstancias en las que se vulnera el derecho de petición

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2

Diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición

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3

El derecho de petición y su diferencia con la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de petición

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5

La Federación de Maestros de Educación Rural del Norte Potosí, al no haber otorgado una respuesta material y en tiempo razonable a lo solicitud de fotocopias legalizadas de la denuncia y del proceso que existiera en contra del accionante, vulneraron su derecho a la petición

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6

La respuesta no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada o comunicada al peticionante

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7

Las municipales, están obligadas a resolver la petición formulada, otorgando respuesta positiva o negativa dentro los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación

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8

Naturaleza Jurídica del derecho de petición

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9

Presupuestos para ingresar a analizar la posible vulneración del derecho de petición (contenido esencial)

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10

Pronunciamiento de la justicia constitucional, en casos en los que se alegue la vulneración del derecho de petición y otros derechos fundamentales (principio de subsidiariedad)

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11

Cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento, no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 17 de la LPA, tal es el caso de cuando se solicita fotocopias legalizadas sobre procedimientos concluidos o en trámite, en los que sin necesidad de ser parte de los mismos, tenga un interés legítimo para obtener determinada información; razonamiento que encuentra fundamento en el art. 85 del Reglamento a la LPA (24 horas)

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12

Derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta y la atención prioritaria en el caso de adultos mayores

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13

Diferencia entre el derecho de petición y el derecho a la información

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14

El derecho a la petición tiene un carácter instrumental, por cuanto, a través de este, se busca el reconocimiento y la efectividad de otros derechos constitucionales,

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15

El derecho de petición en el ámbito de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC)

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16

El derecho de petición frente a personas, agrupaciones o entidades de carácter particular

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17

El derecho de petición reconocido a las personas jurídicas

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18

El derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información

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19

El ejercicio del derecho de Petición entre autoridades y funcionarios públicos

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20

El Estado debe garantizar el cumplimiento del derecho de petición dentro de los parámetros “del vivir bien”

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21

El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición

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22

En lo que concierne a la petición de fotocopias simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable, sino que debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado

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23

La satisfacción del derecho a la petición en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

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24

La tutela del derecho de petición en conexitud con el derecho a la vida (solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida)

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25

No queda satisfecho el derecho de petición con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada

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26

Presentada la petición, el interesado tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal

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27

Un Informe Legal contiene un criterio u opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica, que no puede constituir un pronunciamiento Institucional

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