Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho PenitenciarioTema: Sistema ProgresivoSubtema: LIBERTAD CONDICIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Normativa respecto al sistema progresivo regulado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión: Periodo de libertad condicional

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Título VI de la LEPS, instituye el sistema progresivo, sobre el que el art. 157, establece: Las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado a los regímenes de disciplina, trabajo y estudio.
El sistema progresivo comprende los siguientes períodos:
1. De observación y clasificación iniciales;
2. De readaptación social en un ambiente de confianza;
3. De prueba; y,
4. De Libertad Condicional.
Para el cumplimiento de los periodos del Sistema Progresivo, se limitará a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en establecimientos de régimen cerrado (negrillas y subrayado añadidos).
Sobre el particular, el art. 158 de la citada Ley, prevé: El Consejo Penitenciario, evaluará semestralmente al condenado, a objeto de determinar su clasificación en el Sistema Progresivo así como de ratificar o modificar el régimen de cumplimiento de su condena (negrillas y subrayado agregados). Consejo Penitenciario que debe regirse: por criterios objetivos de calificación tomando como referencia mínima los siguientes aspectos:
1. Los antecedentes personales y criminales;
2. La formación y el desempeño laboral;
3. Cumplimiento de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia en el establecimiento y durante las salidas;
4. La convivencia con los otros internos;
5. Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral o educativa que desempeña;
6. Iniciativas personales para la preparación a la vida en libertad; y,
7. Participación y actitudes en las actividades recreativas, culturales y deportivas.
()
La tabla de calificación será puesta en conocimiento del condenado, quien recibirá una copia de la misma al momento de su ingreso al establecimiento penitenciario (art. 159 de la LEPS).
En forma posterior, el art. 160 de la referida Ley, reglamenta que: Para la clasificación, el Consejo Penitenciario, entrevistará y escuchará al condenado, practicará las consultas que estime necesarias y, solicitará informes a cualquier miembro del personal penitenciario. El condenado, podrá pedir la presencia de un tercero en las entrevistas realizadas por el Consejo Penitenciario (negrillas adicionadas). Instituyendo el art. 161 de la indicada Ley, que: De la entrevista se elaborará un Acta circunstancial, que será firmada por los presentes. El acta será incorporada al expediente personal del condenado, entregándosele una copia.
El art. 162 de la citada Ley, estipula que: La Resolución de clasificación, será emitida dentro de las 48 horas después de concluida la entrevista y contendrá un razonamiento fundamentado, indicando las circunstancias de hecho, los criterios científicos considerados y las conclusiones (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Ahora bien, sobre la libertad condicional, el art. 174 de la norma citada precedentemente, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, prevé que: es el último periodo del sistema progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad.
La jueza o el juez de ejecución penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez a las personas privadas de libertad, conforme a los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o haber cumplido la mitad más un (1) día de la pena impuesta tratándose de mujeres que tengan a su cargo: niñas, niños o adolescentes, personas mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con discapacidad grave o muy grave o personas que padezcan enfermedades en grado terminal, o aquella que derive del nuevo cómputo;
2. Haber demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y,
3. Haber demostrado vocación para el trabajo.
En ningún caso la sanción disciplinaria pendiente de cumplimiento podrá impedir la liberación de la persona condenada si ésta ya hubiera cumplido la mitad más un día o las dos terceras partes de su condena, según corresponda.
La resolución que disponga la libertad condicional, indicará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 1970.
El juez de Ejecución Penal, vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del fiscal o del condenado (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Sobre el procedimiento, el art. 175 de la LEPS, establece que: El incidente de Libertad Condicional, deberá ser formulado ante el Juez de Ejecución Penal. Podrá ser promovido a petición de parte o de oficio.
El Juez de Ejecución Penal, conminará al Director del establecimiento para que en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes.
El juez podrá rechazar la solicitud sin más trámite, cuando sea manifiestamente improcedente (negrillas adicionadas).
En ese orden, el art. 177 de la referida Ley, establece que: El Juez de Ejecución Penal, determinará en cada caso, mediante Resolución fundada, las condiciones para la ejecución de la salida prolongada, del Extramuro y la Libertad Condicional y, en su caso, las fechas y los horarios de presentación del condenado, las normas de conducta que se comprometerá a observar, disponiendo la supervisión que considere conveniente.
El Juez de Ejecución, a tiempo de imponer las reglas, cuidará de causar el menor perjuicio posible a la relación laboral del condenado.
Las reglas impuestas, sólo serán apelables por el condenado y únicamente cuando sean ilegales, afecten su dignidad, sean excesivas o contravengan el fin resocializador de la pena

Para ver los 1 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día

Agregar a favoritos
2

Diferencia entre indulto y el beneficio de libertad condicional

Agregar a favoritos
3

Efectos de la apelación de la revocatoria de libertad condicional (se otorgará en efecto suspensivo; salvo que la autoridad jurisdiccional considere necesario mantener la privación de libertad del condenado)

Agregar a favoritos
4

Entendimiento, comprensión y finalidad de la libertad condicional

Agregar a favoritos
5

La audiencia de consideración del beneficio de suspensión condicional de la pena, debe realizarse como máximo en el plazo razonable de tres a cinco días

Agregar a favoritos
6

La solicitud de suspensión condicional de la pena, no debe resolverse mediante una simple providencia, sino a través de un auto interlocutorio, en previsión de lo dispuesto por el art. 366 del CPP y en observancia del principio de celeridad

Agregar a favoritos
7

Mientras se dilucide la concesión o no del beneficio de suspensión condicional de la pena solicitada, corresponde suspender la ejecución del mandamiento de condena, en aplicación de la finalidad de política criminal que persigue el mismo

Agregar a favoritos
8

Respecto al trámite de la libertad condicional

Agregar a favoritos
9

Si bien el memorial de incidente de libertad condicional, fue introducido mediante el buzón digital del Órgano Judicial; sin embargo, no se dio cumplimiento a la exigencia de presentación de la documentación en físico el siguiente día hábil en la Oficina de Gestión Procesal para que la remisión digital se considere válida

Agregar a favoritos