Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Penitenciario Tema: Sistema Progresivo Subtema:

LIBERTAD CONDICIONAL

1

Concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día

2

Efectos de la apelación de la revocatoria de libertad condicional (se otorgará en efecto suspensivo; salvo que la autoridad jurisdiccional considere necesario mantener la privación de libertad del condenado)

3

Entendimiento, comprensión y finalidad de la libertad condicional

4

La audiencia de consideración del beneficio de suspensión condicional de la pena, debe realizarse como máximo en el plazo razonable de tres a cinco días

5

La solicitud de suspensión condicional de la pena, no debe resolverse mediante una simple providencia, sino a través de un auto interlocutorio, en previsión de lo dispuesto por el art. 366 del CPP y en observancia del principio de celeridad

6

Mientras se dilucide la concesión o no del beneficio de suspensión condicional de la pena solicitada, corresponde suspender la ejecución del mandamiento de condena, en aplicación de la finalidad de política criminal que persigue el mismo

7

Respecto al trámite de la libertad condicional

8

Si bien el memorial de incidente de libertad condicional, fue introducido mediante el buzón digital del Órgano Judicial; sin embargo, no se dio cumplimiento a la exigencia de presentación de la documentación en físico el siguiente día hábil en la Oficina de Gestión Procesal para que la remisión digital se considere válida