Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho PenitenciarioTema: Sistema ProgresivoSubtema: LIBERTAD CONDICIONAL
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la libertad condicional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La libertad condicional es una medida de rehabilitación, un beneficio por el cual, el Juez de Ejecución Penal, de oficio o a petición de parte y previo cumplimiento de ciertos requisitos, acepta por una sola vez, la suspensión de la ejecución de la condena, permitiendo que el condenado termine de cumplir su sanción penal en libertad; empero, sujeto a ciertas obligaciones o condiciones, las que deben ser estrictamente acatadas; pues de lo contrario, provocan la revocatoria de la medida y que la persona a la cual se concedió la libertad condicional, retorne a la cárcel a cumplir lo que resta de su condena.
Al respecto, el art. 157 de la LEPS establece que: Las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado a los regímenes de disciplina, trabajo y estudio.
El sistema progresivo comprende los siguientes períodos:
1. De observación y clasificación iniciales;
2. De readaptación social en un ambiente de confianza;
3. De prueba; y,
4. De Libertad Condicional.

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Otros precedentes

1

Concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día

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2

Diferencia entre indulto y el beneficio de libertad condicional

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3

Efectos de la apelación de la revocatoria de libertad condicional (se otorgará en efecto suspensivo; salvo que la autoridad jurisdiccional considere necesario mantener la privación de libertad del condenado)

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4

La audiencia de consideración del beneficio de suspensión condicional de la pena, debe realizarse como máximo en el plazo razonable de tres a cinco días

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5

La solicitud de suspensión condicional de la pena, no debe resolverse mediante una simple providencia, sino a través de un auto interlocutorio, en previsión de lo dispuesto por el art. 366 del CPP y en observancia del principio de celeridad

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6

Mientras se dilucide la concesión o no del beneficio de suspensión condicional de la pena solicitada, corresponde suspender la ejecución del mandamiento de condena, en aplicación de la finalidad de política criminal que persigue el mismo

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7

Normativa respecto al sistema progresivo regulado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión: Periodo de libertad condicional

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8

Respecto al trámite de la libertad condicional

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9

Si bien el memorial de incidente de libertad condicional, fue introducido mediante el buzón digital del Órgano Judicial; sin embargo, no se dio cumplimiento a la exigencia de presentación de la documentación en físico el siguiente día hábil en la Oficina de Gestión Procesal para que la remisión digital se considere válida

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