Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho PenitenciarioTema: Sistema ProgresivoSubtema: LIBERTAD CONDICIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Respecto al trámite de la libertad condicional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 428 del CPP, establece que las Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el juez de ejecución penal, quién tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución.
A su vez el art. 429 del mismo compilado establece: El condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y garantías que le otorga la Constitución, los Convenios y los Tratados internacionales vigentes, y las leyes. A este efecto planteará ante el juez de ejecución penal las peticiones que estime convenientes.
Por otra parte, conforme a lo establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el sistema progresivo, que tiene como finalidad lograr la readaptación social del infractor para reincorporarlo a la sociedad y que de acuerdo a lo establecido por el art. 157 de la indicada Ley, consiste en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio, comprendiendo los siguientes periodos: 1) De observación y clasificación iniciales; 2) De readaptación social en un ambiente de confianza; 3) De prueba; y, 4) De Libertad Condicional.
Entonces, el sistema progresivo radica en el cumplimiento de la pena por fases o etapas, es decir, divide el término de la sanción penal en partes o periodos, los que se encuentran claramente diferenciados unos de los otros, a los que corresponde clasificar al condenado de acuerdo a criterios objetivos y según el grado de rehabilitación alcanzado, permitiéndole pasar de un periodo a otro hasta llegar al último que es el de libertad condicional, que conforme al art. 174 de la LEPS, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad.
Conforme al indicado artículo, el juez de ejecución penal, mediante resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo;
2. Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y,
3. Haber demostrado vocación para el trabajo.
El juez de ejecución penal puede rechazar la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, conforme previene el art. 175 de la LEPS, en su parte in fine; asimismo, tiene la potestad de revocarla por incumplimiento de las condiciones impuestas, sea oficio o a petición de la Fiscalía, revocatoria que obliga al liberado al cumplimiento del resto de la pena (art. 435 del CPP).

Para ver los 5 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

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8

Normativa respecto al sistema progresivo regulado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión: Periodo de libertad condicional

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Si bien el memorial de incidente de libertad condicional, fue introducido mediante el buzón digital del Órgano Judicial; sin embargo, no se dio cumplimiento a la exigencia de presentación de la documentación en físico el siguiente día hábil en la Oficina de Gestión Procesal para que la remisión digital se considere válida

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