Materias

Respecto al trámite de la libertad condicional
El Juez de Ejecución Penal, no dio aplicación al procedimiento previsto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para la obtención del beneficio de libertad condicional, pues no hizo seguimiento del destino de las notas remitidas al Director del Recinto Penitenciario, asumiendo una actitud pasiva e inmutable ante la probable vulneración de los derechos del accionante a la vida y a la libertad
La Juez de Ejecución Penal, no se pronunció ni tramitó los beneficios de redención y libertad condicional, solicitados por el accionante, a pesar que como operadora de justicia estaba compelida, de efectuar en el tiempo más breve posible todos los trámites pertinentes y necesarios para garantizar la continuidad inmediata en el tratamiento de la enfermedad que padece y requiere de atención médica especializada en el Hospital donde se encuentra internado; por lo que, de manera inmediata y urgente debió efectuar las diligencias y trámites respectivos y dar solución favorable a sus solicitudes