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Diferencia entre indulto y el beneficio de libertad condicional
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Más informaciónIII.3. En el caso de autos, el recurrente fue sentenciado por el delito de asesinato, y condenado a cumplir la pena de treinta años de presidio en el penal de San Pedro, condena impuesta por autoridad judicial con plenitud de jurisdicción y competencia en aplicación de los arts. 17 de la CPE y 252 del CP, que a decir de las normas señaladas, la condena por el delito de asesinato es sin derecho a indulto. Al respecto, el tratadista Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, define el indulto como: la supresión o disminución de penas, ya por encontrarse excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público () el indulto se limita e extinguir la pena impuesta Por su parte Guillermo J. Fierro en su obra Amnistía, Indulto y Conmutación de Penas refiriéndose al indulto señala: Se trata de un acto eminentemente unilateral, esto es, que resulta irrelevante para su perfección como tal, de su aceptación por parte del beneficiado, pues al dictárselo no se ha tenido en mira tan solo su interés personal, sino y principalmente las altas razones de interés público que dan basamento y razón de ser a la institución ().
El indulto es entonces una institución política, establecida como atribución del Poder Legislativo (art. 59.19ª de la CPE) que tiene por finalidad dispensar, redimir o perdonar la ejecución de la totalidad o de una parte de la pena al condenado, por lo que no se trata en modo alguno de un acto jurisdiccional, por ello es irrevocable y no puede ser revisado en sede judicial, constituyendo en los hechos para el condenado, un cumplimiento anticipado de la condena; en tanto que la libertad condicional resulta ser el último periodo del sistema progresivo en el cumplimiento de la condena, la cual no se ve mayormente afectada pues continúa siendo la misma, con la condición de que el resto de la pena se la cumpla en libertad, condicionándosele al beneficiario a que observe determinados requisitos en forma obligatoria e inexcusable, siendo por ello revocable judicialmente por incumplimiento de las condiciones impuestas, revocación que además obliga al cumplimiento del resto de la pena. Por consiguiente, el indulto es de naturaleza diferente y con finalidad distinta a la libertad condicional, pues ésta tiene por misión otorgar libertad condicionada al condenado con pena privativa de libertad sin diferenciación alguna y por una sola vez, con la salvedad de que haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, observado buena conducta durante su permanencia en el penal y demostrado vocación para el trabajo; mientras que el indulto recae sobre la pena siendo una de las formas de extinción de la misma.
Para ver los 1 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día
Efectos de la apelación de la revocatoria de libertad condicional (se otorgará en efecto suspensivo; salvo que la autoridad jurisdiccional considere necesario mantener la privación de libertad del condenado)
Entendimiento, comprensión y finalidad de la libertad condicional
La audiencia de consideración del beneficio de suspensión condicional de la pena, debe realizarse como máximo en el plazo razonable de tres a cinco días
La solicitud de suspensión condicional de la pena, no debe resolverse mediante una simple providencia, sino a través de un auto interlocutorio, en previsión de lo dispuesto por el art. 366 del CPP y en observancia del principio de celeridad
Mientras se dilucide la concesión o no del beneficio de suspensión condicional de la pena solicitada, corresponde suspender la ejecución del mandamiento de condena, en aplicación de la finalidad de política criminal que persigue el mismo
Normativa respecto al sistema progresivo regulado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión: Periodo de libertad condicional
Respecto al trámite de la libertad condicional
Si bien el memorial de incidente de libertad condicional, fue introducido mediante el buzón digital del Órgano Judicial; sin embargo, no se dio cumplimiento a la exigencia de presentación de la documentación en físico el siguiente día hábil en la Oficina de Gestión Procesal para que la remisión digital se considere válida