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Mientras se dilucide la concesión o no del beneficio de suspensión condicional de la pena solicitada, corresponde suspender la ejecución del mandamiento de condena, en aplicación de la finalidad de política criminal que persigue el mismo
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Más informaciónEn efecto, recibido el expediente por el Juez demandado, radicó la causa y ante el pedido de la parte querellante, en forma directa emitió mandamiento de condena contra el accionante, siendo que correspondía con el decreto de radicatoria de la causa notificar a las partes para que estén a derecho y en su caso asuman defensa, así también la autoridad demandada advertida de la existencia de la solicitud de suspensión condicional de la pena, la sustancie como corresponda al habérsele remitido el expediente original, además el mismo querellante le comunicó esa situación, por lo que debió en forma inmediata tramitar esa solicitud y disponer conforme a derecho concediendo o en su caso denegando el beneficio, pero a través de una resolución fundamentada emergente de todo el procedimiento y trámite a seguir, pero de ninguna manera emitir directamente el mandamiento de condena, siendo que la solicitud del beneficio estaba en trámite y pendiente de resolución, en virtud de la decisión del Juez de garantías y más aún, el accionante se encontraba cumpliendo ya por más de siete meses su pena bajo las condiciones y reglas impuestas.
(...)De acuerdo a lo expuesto, se verifica la existencia de lesión a los derechos invocados por el accionante a la libertad física y al debido proceso; al respecto, el derecho a la libertad consagrado, entre otros preceptos, por el art. 23.I de la CPE que precisa: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; el parágrafo III del mismo precepto legal, dispone que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley; ahora bien, la finalidad de esta protección amplia de la libertad, emana de la naturaleza de este derecho fundamental de primer orden, y del cual emerge el ejercicio de otros derechos inherentes a la personalidad, como el debido proceso cuando se encuentre directamente vinculado con la libertad, como ocurre en el presente caso.
El debido proceso constituye un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico; de esa esencia del debido proceso, se infiere su aplicación inmediata y constante, desde los actos investigativos hasta la ejecución de la sentencia, constituyendo una garantía de legalidad procesal que en materia penal comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso no está limitado sólo al desarrollo del proceso, sino también a las emergencias e incidencias que puedan suscitarse en el cumplimiento o ejecución de la condena, por ende el debido proceso asiste al condenado en las diferentes situaciones que surjan hasta el cumplimiento total de la pena impuesta.
En consecuencia, el Juez demandado incurrió en actuación indebida e ilegal al disponer en forma directa mandamiento de condena contra el accionante, siendo que correspondía tramitar la solicitud del beneficio que había quedado en suspenso luego de siete meses de concedida la libertad y la suspensión condicional de la pena, lesionando los derechos a la libertad física y al debido proceso del accionante desnaturalizando la finalidad y alcance de dicho beneficio, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
Para ver los 3 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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