Materias

No es aplicable en la acción de libertad cuando se trata de mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónLa accionante, denuncia que dentro del proceso penal que le siguen por la presunta comisión del delito de homicidio el representante del Ministerio Público, la imputó formalmente por dicho ilícito penal, solicitando su detención preventiva, la que en efecto fue dispuesta por la autoridad jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2009; sin embargo, en dicho actuado procesal su defensa peticionó la imposición de medidas sustitutivas, al encontrarse en estado de gravidez, adjuntando el test que informa el resultado positivo de la prueba y no obstante de ello la Jueza demandada apartándose de la protección que otorga la Constitución Política del Estado y las leyes así como de la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en los casos de mujeres embarazadas, es procedente la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
(...)Sin embargo, no obstante que la Resolución de la Jueza cautelar al haber sido apelada se encuentra pendiente de resolución, aspecto que podría determinar la denegatoria de la acción de libertad, como se pronunció la Jueza de garantías; empero, ante la particularidad del presente caso, en el que es evidente que la accionante se encuentra en estado de gravidez, es inaplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, tanto por la protección constitucional de la que goza la mujer embarazada, invocada por ella ante la autoridad jurisdiccional, como en consideración al derecho a la vida del ser en gestación, y que se encuentra consagrado en el art. 15.I de la CPE, en cuya virtud goza de protección y tutela a través de la acción de libertad. Al respecto, el art. 45.V de la Ley Fundamental, establece que: "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, (…) gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los períodos prenatal y posnatal"; instituyendo protección constitucional en resguardo de su derecho a la vida del nuevo ser en gestación, y en armonía con dicho precepto constitucional el art. 232 del CPP, parte in fine establece que: "Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa". Por consiguiente, por los razonamientos expuestos, y tratándose de la protección del derecho a la vida del ser en gestación, se hace viable otorgar la tutela solicitada.
Para ver los 2 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Abstracción de la subsidiariedad excepcional, cuando se trate de una mujer en etapa de lactancia que se encuentra detenida preventivamente
Al involucrar una posible afectación a los derechos de una menor de edad, no es posible, en el marco de protección reforzada que se brinda a este grupo de vulnerabilidad, exigir el agotamiento previo de las vías intra procesales existentes
Circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
En aquellos casos en los que se hallen mujeres en situación de violencia y se que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional
Es posible la presentación directa de la acción de libertad, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; ii) Cuando existiendo dicha vinculación: ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el CPP, o cuando: ii.b) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley
Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones
Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, a momento de dilucidar una acción de libertad, cuando concurran medidas de hecho
La subsidiariedad de la acción de libertad en casos de vías paralelas que tutelen el derecho a la vida y no exista inminencia
La vía procesal existente no será idónea, cuando se pruebe que una vez activados esos mecanismos procesales, su resolución no fue oportuna
No es aplicable en la acción de libertad cuando existe daño inminente e irreparable
No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trata de personas con discapacidad
No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando se trate de personas adultas mayores
No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en casos en los que el juez cautelar, ya realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión, ya que no es posible exigir al imputado denuncie la aprehensión ilegal nuevamente ante dicha autoridad
No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en todos los casos en los que una niña, un niño o un adolescente alegue la lesión de sus derechos y garantías, independientemente a que no se trate de menores infractores
No es aplicable la subsidiariedad excepcional en casos en los que exista duda razonable respecto a la edad (menor) del supuesto responsable de un delito
No es aplicable la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad infractores o imputables
No es exigible la subsidiariedad excepcional cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida