Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: INAPLICACIÓN DE LA SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Al involucrar una posible afectación a los derechos de una menor de edad, no es posible, en el marco de protección reforzada que se brinda a este grupo de vulnerabilidad, exigir el agotamiento previo de las vías intra procesales existentes

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Constitución Política del Estado, dedica una sección especial a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud; así, en su art. 58, señala:
Se considera niña, niño y adolescente, toda persona menor de edad, titular de derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ella, y de los derechos específicos inherentes a un proceso de desarrollo, a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
El art. 59 de la referida Norma Suprema, determina que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. Asimismo, el art. 60 de la CPE, prescribe que: Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos (). 
En tal sentido, la Constitución Política del Estado, protege de manera integral y progresiva a los niños y adolescentes, con el entendido, que de acuerdo a su crecimiento y al desarrollo de su personalidad, asumen progresivamente derechos y obligaciones

(...)

Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente, la acción de libertad no se rige por la subsidiariedad; sin embargo, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], se señaló que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad; entendimiento, que fue reiterado en numerosas Sentencias Constitucionales. 
Sin embargo, tratándose de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes -al igual que de otros grupos de atención prioritaria-, la jurisprudencia constitucional señaló que la acción de libertad puede ser activada sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa. Así, la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, modulando el entendimiento contenido en la SC 0160/2005-R, estableció que es posible la presentación directa de esta acción de defensa, en los supuestos en los que: menores infractores se vean involucrados en la presunta comisión de delitos; criterio, reiterado en la SC 2378/2010-R de 19 de noviembre[2].

Para ver los 3 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

No es aplicable en la acción de libertad cuando se trata de mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año

Agregar a favoritos
2

Abstracción de la subsidiariedad excepcional, cuando se trate de una mujer en etapa de lactancia que se encuentra detenida preventivamente

Agregar a favoritos
3

Circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Agregar a favoritos
4

En aquellos casos en los que se hallen mujeres en situación de violencia y se que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional

Agregar a favoritos
5

Es posible la presentación directa de la acción de libertad, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; ii) Cuando existiendo dicha vinculación: ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el CPP, o cuando: ii.b) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley

Agregar a favoritos
6

Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones

Agregar a favoritos
7

Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, a momento de dilucidar una acción de libertad, cuando concurran medidas de hecho

Agregar a favoritos
8

La subsidiariedad de la acción de libertad en casos de vías paralelas que tutelen el derecho a la vida y no exista inminencia

Agregar a favoritos
9

La vía procesal existente no será idónea, cuando se pruebe que una vez activados esos mecanismos procesales, su resolución no fue oportuna

Agregar a favoritos
10

No es aplicable en la acción de libertad cuando existe daño inminente e irreparable

Agregar a favoritos
11

No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trata de personas con discapacidad

Agregar a favoritos
12

No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural

Agregar a favoritos
13

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando se trate de personas adultas mayores

Agregar a favoritos
14

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en casos en los que el juez cautelar, ya realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión, ya que no es posible exigir al imputado denuncie la aprehensión ilegal nuevamente ante dicha autoridad

Agregar a favoritos
15

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en todos los casos en los que una niña, un niño o un adolescente alegue la lesión de sus derechos y garantías, independientemente a que no se trate de menores infractores

Agregar a favoritos
16

No es aplicable la subsidiariedad excepcional en casos en los que exista duda razonable respecto a la edad (menor) del supuesto responsable de un delito

Agregar a favoritos
17

No es aplicable la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad infractores o imputables

Agregar a favoritos
18

No es exigible la subsidiariedad excepcional cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida

Agregar a favoritos