Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: INAPLICACIÓN DE LA SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL
Línea Jurisprudencial:
Agregar a favoritos

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en todos los casos en los que una niña, un niño o un adolescente alegue la lesión de sus derechos y garantías, independientemente a que no se trate de menores infractores

1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En forma previa a analizar la problemática de fondo de la acción de libertad interpuesta, concierne efectuar ciertas precisiones, siendo que, lo que impugna esencialmente la representante del accionante, es el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2014, dictado por la Jueza codemandada, que determinó la detención preventiva del menor NN; decisión que no habiendo sido sujeta a apelación, es cuestionada directamente a través de la presente garantía constitucional, aspecto que en otras oportunidades es causal de denegatoria de la tutela pretendida en mérito a la subsidiariedad excepcional que rige a la misma, el agotamiento de los medios intraprocesales de defensa para la restitución de los derechos invocados como transgredidos.
No obstante de lo señalado supra, este Tribunal, a través de su jurisprudencia constitucional, ha determinado que, tratándose de menores de edad involucrados en problemáticas puestas a consideración de la jurisdicción constitucional, no es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad dado el máximo interés que la legislación tanto nacional como internacional, otorga a los menores de edad, en prevalencia de sus derechos fundamentales; habiéndose sentado en ese orden, una excepción en estos casos.
En ese entendiendo, debe tomarse en cuenta que, el denominado interés superior es un concepto de suma importancia, que transformó sustancialmente el enfoque tradicional con el que se procedía al tratamiento de los menores de edad. Así, en la actualidad los niños, niñas y adolescentes son considerados como un grupo de vulnerabilidad que tiene amparo privilegiado por parte del Estado, traducido en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, a objeto de resguardarlos de manera especial garantizando su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Siendo imprescindible resaltar que tal circunstancia de prevalencia concedida no sólo, se reitera, por consagración constitucional sino por expreso reconocimiento de diversas disposiciones de derecho internacional, obliga a que todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado.
En suma, resulta evidente que los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueden abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, alegando la inobservancia del principio de subsidiariedad, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales.

(...)

De esta manera, en circunstancias en las que se advierta una actuación manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico y vulneratoria de derechos fundamentales -aunque el menor de edad constituido en parte accionante dentro de la jurisdicción constitucional no haya planteado antes de activar la acción de defensa pertinente los medios intraprocesales concedidos por el ordenamiento jurídico-, compele efectuar el análisis de fondo de la temática puesta a consideración obviando la carga de la subsidiariedad; estando totalmente justificado el control en sede constitucional por los motivos ampliamente citados que tienen como objeto una eficaz protección constitucional de los derechos fundamentales de los menores de edad.

Inicia sesión para ver los 5 precedentes que forman esta línea jurisprudencial

Otros precedentes

1

No es aplicable en la acción de libertad cuando se trata de mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año

Agregar a favoritos
2

Abstracción de la subsidiariedad excepcional, cuando se trate de una mujer en etapa de lactancia que se encuentra detenida preventivamente

Agregar a favoritos
3

Al involucrar una posible afectación a los derechos de una menor de edad, no es posible, en el marco de protección reforzada que se brinda a este grupo de vulnerabilidad, exigir el agotamiento previo de las vías intra procesales existentes

Agregar a favoritos
4

Circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Agregar a favoritos
5

Dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no se aplica el principio de subsidiariedad excepcional

Agregar a favoritos
6

En aquellos casos en los que se hallen mujeres en situación de violencia y se que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional

Agregar a favoritos
7

En los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean involucrados en situaciones de violencia intrafamliar, sexual u otras formas de violencia, no corresponde denegar la acción de libertad por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Agregar a favoritos
8

Es posible la presentación directa de la acción de libertad, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; ii) Cuando existiendo dicha vinculación: ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el CPP, o cuando: ii.b) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley

Agregar a favoritos
9

Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones

Agregar a favoritos
10

Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, a momento de dilucidar una acción de libertad, cuando concurran medidas de hecho

Agregar a favoritos
11

La subsidiariedad de la acción de libertad en casos de vías paralelas que tutelen el derecho a la vida y no exista inminencia

Agregar a favoritos
12

La vía procesal existente no será idónea, cuando se pruebe que una vez activados esos mecanismos procesales, su resolución no fue oportuna

Agregar a favoritos
13

No es aplicable en la acción de libertad cuando existe daño inminente e irreparable

Agregar a favoritos
14

No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trata de personas con discapacidad

Agregar a favoritos
15

No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural

Agregar a favoritos
16

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando se trate de personas adultas mayores

Agregar a favoritos
17

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en casos en los que el juez cautelar, ya realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión, ya que no es posible exigir al imputado denuncie la aprehensión ilegal nuevamente ante dicha autoridad

Agregar a favoritos
18

No es aplicable la subsidiariedad excepcional en casos en los que exista duda razonable respecto a la edad (menor) del supuesto responsable de un delito

Agregar a favoritos
19

No es aplicable la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad infractores o imputables

Agregar a favoritos
20

No es exigible la subsidiariedad excepcional cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida

Agregar a favoritos