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La subsidiariedad de la acción de libertad en casos de vías paralelas que tutelen el derecho a la vida y no exista inminencia
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Más informaciónSi bien se reconoce que la acción de libertad es de carácter subsidiario y de aplicación excepcional, esta no puede sustituir a la jurisdicción ordinaria cuando esta última resulta idónea para resolver el caso. Este principio responde a la naturaleza intrínseca de la acción de libertad y al equilibrio necesario entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional. En este sentido, la subsidiariedad se activa únicamente en ciertos supuestos específicos.
(...)Este supuesto resguarda el principio de no intromisión de la jurisdicción constitucional en la jurisdicción ordinaria, estableciendo una excepción subsidiaria en la protección del derecho fundamental a la libertad. Es decir, la existencia de una acción paralela justifica la restricción de su aplicación. No obstante, la mencionada Sentencia Constitucional ha determinado que la improcedencia por subsidiariedad no opera cuando se denuncia la vulneración inminente del derecho a la vida a través de la acción de libertad de lo que puede extraerse que si se activó el recurso de reposición y no existe inminencia en el derecho a la vida debe agotarse el recurso para no generar resoluciones contradictorias.
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Otros precedentes
No es aplicable en la acción de libertad cuando se trata de mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año
Abstracción de la subsidiariedad excepcional, cuando se trate de una mujer en etapa de lactancia que se encuentra detenida preventivamente
Al involucrar una posible afectación a los derechos de una menor de edad, no es posible, en el marco de protección reforzada que se brinda a este grupo de vulnerabilidad, exigir el agotamiento previo de las vías intra procesales existentes
Circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
En aquellos casos en los que se hallen mujeres en situación de violencia y se que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional
Es posible la presentación directa de la acción de libertad, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; ii) Cuando existiendo dicha vinculación: ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el CPP, o cuando: ii.b) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley
Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones
Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, a momento de dilucidar una acción de libertad, cuando concurran medidas de hecho
La vía procesal existente no será idónea, cuando se pruebe que una vez activados esos mecanismos procesales, su resolución no fue oportuna
No es aplicable en la acción de libertad cuando existe daño inminente e irreparable
No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trata de personas con discapacidad
No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando se trate de personas adultas mayores
No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en casos en los que el juez cautelar, ya realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión, ya que no es posible exigir al imputado denuncie la aprehensión ilegal nuevamente ante dicha autoridad
No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en todos los casos en los que una niña, un niño o un adolescente alegue la lesión de sus derechos y garantías, independientemente a que no se trate de menores infractores
No es aplicable la subsidiariedad excepcional en casos en los que exista duda razonable respecto a la edad (menor) del supuesto responsable de un delito
No es aplicable la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad infractores o imputables
No es exigible la subsidiariedad excepcional cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida