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Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones
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Más informaciónSi bien la jurisprudencia de este Tribunal establece que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas. Así la SC 0008/2010-R de 6 de abril.
Entonces, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP; sin embargo, no es menos evidente que la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante.
En el caso que motiva esta acción tutelar, el accionante Javier Terceros García fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad.
Para ver los 2 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
No es aplicable en la acción de libertad cuando se trata de mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año
Abstracción de la subsidiariedad excepcional, cuando se trate de una mujer en etapa de lactancia que se encuentra detenida preventivamente
Al involucrar una posible afectación a los derechos de una menor de edad, no es posible, en el marco de protección reforzada que se brinda a este grupo de vulnerabilidad, exigir el agotamiento previo de las vías intra procesales existentes
Circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
En aquellos casos en los que se hallen mujeres en situación de violencia y se que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional
Es posible la presentación directa de la acción de libertad, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; ii) Cuando existiendo dicha vinculación: ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el CPP, o cuando: ii.b) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley
Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, a momento de dilucidar una acción de libertad, cuando concurran medidas de hecho
La subsidiariedad de la acción de libertad en casos de vías paralelas que tutelen el derecho a la vida y no exista inminencia
La vía procesal existente no será idónea, cuando se pruebe que una vez activados esos mecanismos procesales, su resolución no fue oportuna
No es aplicable en la acción de libertad cuando existe daño inminente e irreparable
No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trata de personas con discapacidad
No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural
No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando se trate de personas adultas mayores
No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en casos en los que el juez cautelar, ya realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión, ya que no es posible exigir al imputado denuncie la aprehensión ilegal nuevamente ante dicha autoridad
No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en todos los casos en los que una niña, un niño o un adolescente alegue la lesión de sus derechos y garantías, independientemente a que no se trate de menores infractores
No es aplicable la subsidiariedad excepcional en casos en los que exista duda razonable respecto a la edad (menor) del supuesto responsable de un delito
No es aplicable la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad infractores o imputables
No es exigible la subsidiariedad excepcional cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida