Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: INAPLICACIÓN DE LA SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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En aquellos casos en los que se hallen mujeres en situación de violencia y se que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por lo que, el derecho a la vida no solo conlleva la garantía de prohibir su privación sino de asegurar condiciones imprescindibles para el goce efectivo de una vida con dignidad, siendo un efecto nocivo para el mismo la desigualdad material o de hecho a la que se enfrentan las mujeres en escenarios de discriminación y violencia, que no se supera en algunos casos, sino a partir de una atención diferenciada a sus derechos.
En ese contexto la citada SCP 0033/2013, en una acción de amparo constitucional otorgó la tutela de manera directa, razonando que los mecanismos existentes en la vía ordinaria no resultaban efectivos para la protección jurídica de una mujer inmersa en un cuadro de violencia y la atención reforzada que el caso demandaba, siendo extensivo este precedente a la acción de libertad, por el carácter tutelar del mismo, más aun si se toma en cuenta el bien jurídico inmerso del derecho a la vida.
Por lo que, en aquellos casos en los que se hallen involucrada mujeres en situación de violencia que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional.

Para ver los 1 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

No es aplicable en la acción de libertad cuando se trata de mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año

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2

Abstracción de la subsidiariedad excepcional, cuando se trate de una mujer en etapa de lactancia que se encuentra detenida preventivamente

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3

Al involucrar una posible afectación a los derechos de una menor de edad, no es posible, en el marco de protección reforzada que se brinda a este grupo de vulnerabilidad, exigir el agotamiento previo de las vías intra procesales existentes

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4

Circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

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5

Es posible la presentación directa de la acción de libertad, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; ii) Cuando existiendo dicha vinculación: ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el CPP, o cuando: ii.b) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley

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6

Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones

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7

Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, a momento de dilucidar una acción de libertad, cuando concurran medidas de hecho

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8

La subsidiariedad de la acción de libertad en casos de vías paralelas que tutelen el derecho a la vida y no exista inminencia

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9

La vía procesal existente no será idónea, cuando se pruebe que una vez activados esos mecanismos procesales, su resolución no fue oportuna

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10

No es aplicable en la acción de libertad cuando existe daño inminente e irreparable

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11

No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trata de personas con discapacidad

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12

No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural

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13

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando se trate de personas adultas mayores

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14

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en casos en los que el juez cautelar, ya realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión, ya que no es posible exigir al imputado denuncie la aprehensión ilegal nuevamente ante dicha autoridad

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15

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en todos los casos en los que una niña, un niño o un adolescente alegue la lesión de sus derechos y garantías, independientemente a que no se trate de menores infractores

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16

No es aplicable la subsidiariedad excepcional en casos en los que exista duda razonable respecto a la edad (menor) del supuesto responsable de un delito

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17

No es aplicable la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad infractores o imputables

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18

No es exigible la subsidiariedad excepcional cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida

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