Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: INAPLICACIÓN DE LA SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no se aplica el principio de subsidiariedad excepcional

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE, así se tiene establecido en la SC 0011/2010-R.
Si bien la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, es no subsidiaria, es decir, que no es necesario el agotamiento previo de medios o recursos para acudir a su tutela, tratándose de materia penal y al contar el país con un sistema judicial y procesal penal que pone al alcance de los ciudadanos, medios idóneos y oportunos para que se respeten y restablezcan sus derechos en la misma vía, de manera excepcional, se han establecido subreglas de subsidiariedad; empero, las mismas no son aplicables si es que existe una evidente dilación,

(...)

Uno de esos casos es cuando en el trámite de una solicitud del peticionante privado de libertad, preventivamente o no, debe existir celeridad en su atención positiva o negativa, pues de no ser así, se activa la acción de  defensa específica que es la acción de libertad.

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Otros precedentes

1

No es aplicable en la acción de libertad cuando se trata de mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año

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2

Abstracción de la subsidiariedad excepcional, cuando se trate de una mujer en etapa de lactancia que se encuentra detenida preventivamente

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3

Al involucrar una posible afectación a los derechos de una menor de edad, no es posible, en el marco de protección reforzada que se brinda a este grupo de vulnerabilidad, exigir el agotamiento previo de las vías intra procesales existentes

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4

Circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

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5

En aquellos casos en los que se hallen mujeres en situación de violencia y se que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional

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6

En los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean involucrados en situaciones de violencia intrafamliar, sexual u otras formas de violencia, no corresponde denegar la acción de libertad por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

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7

Es posible la presentación directa de la acción de libertad, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; ii) Cuando existiendo dicha vinculación: ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el CPP, o cuando: ii.b) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley

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8

Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones

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9

Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, a momento de dilucidar una acción de libertad, cuando concurran medidas de hecho

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10

La subsidiariedad de la acción de libertad en casos de vías paralelas que tutelen el derecho a la vida y no exista inminencia

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11

La vía procesal existente no será idónea, cuando se pruebe que una vez activados esos mecanismos procesales, su resolución no fue oportuna

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12

No es aplicable en la acción de libertad cuando existe daño inminente e irreparable

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13

No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trata de personas con discapacidad

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14

No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural

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15

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando se trate de personas adultas mayores

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16

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en casos en los que el juez cautelar, ya realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión, ya que no es posible exigir al imputado denuncie la aprehensión ilegal nuevamente ante dicha autoridad

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17

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en todos los casos en los que una niña, un niño o un adolescente alegue la lesión de sus derechos y garantías, independientemente a que no se trate de menores infractores

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18

No es aplicable la subsidiariedad excepcional en casos en los que exista duda razonable respecto a la edad (menor) del supuesto responsable de un delito

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19

No es aplicable la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad infractores o imputables

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20

No es exigible la subsidiariedad excepcional cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida

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