Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: INAPLICACIÓN DE LA SUBSIDIARIEDAD EXCEPCIONAL
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No es exigible la subsidiariedad excepcional cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 18 de la CPEabrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de esta medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir  a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional.

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Otros precedentes

1

No es aplicable en la acción de libertad cuando se trata de mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año

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2

Abstracción de la subsidiariedad excepcional, cuando se trate de una mujer en etapa de lactancia que se encuentra detenida preventivamente

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3

Al involucrar una posible afectación a los derechos de una menor de edad, no es posible, en el marco de protección reforzada que se brinda a este grupo de vulnerabilidad, exigir el agotamiento previo de las vías intra procesales existentes

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4

Circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

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5

Dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no se aplica el principio de subsidiariedad excepcional

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6

En aquellos casos en los que se hallen mujeres en situación de violencia y se que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional

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7

En los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean involucrados en situaciones de violencia intrafamliar, sexual u otras formas de violencia, no corresponde denegar la acción de libertad por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

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8

Es posible la presentación directa de la acción de libertad, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; ii) Cuando existiendo dicha vinculación: ii.a) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el CPP, o cuando: ii.b) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley

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9

Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones

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10

Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, a momento de dilucidar una acción de libertad, cuando concurran medidas de hecho

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11

La subsidiariedad de la acción de libertad en casos de vías paralelas que tutelen el derecho a la vida y no exista inminencia

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12

La vía procesal existente no será idónea, cuando se pruebe que una vez activados esos mecanismos procesales, su resolución no fue oportuna

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13

No es aplicable en la acción de libertad cuando existe daño inminente e irreparable

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14

No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trata de personas con discapacidad

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15

No es aplicable en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural

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16

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando se trate de personas adultas mayores

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17

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en casos en los que el juez cautelar, ya realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión, ya que no es posible exigir al imputado denuncie la aprehensión ilegal nuevamente ante dicha autoridad

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18

No es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en todos los casos en los que una niña, un niño o un adolescente alegue la lesión de sus derechos y garantías, independientemente a que no se trate de menores infractores

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19

No es aplicable la subsidiariedad excepcional en casos en los que exista duda razonable respecto a la edad (menor) del supuesto responsable de un delito

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20

No es aplicable la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, cuando se trate de menores de edad infractores o imputables

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