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El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho; no obstante, dada la interdependencia de los derechos fundamentales, puede también lesionar otros derechos fundamentales (vivienda, posesión, propiedad)
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Más informaciónDe manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas: i) Avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, que se constituye en el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas de hecho en cualesquiera de sus formas.
El derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia está consagrado en los arts. 115.I de la CPE, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se constituye en “el derecho protector de los demás derechos” y, por lo mismo, en una concreción del Estado Constitucional de Derecho.
En efecto, es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE) para la oponibilidad de derechos no solamente vertical sino también horizontal, entonces, es reprochable y censurable acudir a acciones vinculadas a medidas de hecho, so pena de excluir arbitrariamente el ejercicio del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia de la otra parte, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE) que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto, éste será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución.
Entonces, si el reconocimiento del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, supone una concreción del Estado constitucional de derecho, como instrumento para promover que la solución de conflictos se realice a través de la jurisdicción (sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros), para evitar la justicia por mano propia, su exclusión, supone que el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, es precisamente el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, que no es infrecuente acarree consigo la lesión a otros derechos conexos a partir de su supresión.
En efecto, dada la interdependencia de los derechos fundamentales (art. 13.I de la CPE) dependerá de la conducta adoptada configurada como medida o vía de hecho para que a la par de la vulneración del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado también se lesionen otros derechos fundamentales, que corresponderá evaluar en cada caso.
Por ejemplo en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad y este derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, entre otros casos); además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par, se tutelará el derecho a la propiedad. Y si su afectación recae además en la morada del afectado, también podrá ser objeto de tutela el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE).
En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión dispuesta por autoridad judicial competente y éste derecho sea demostrado por el peticionante de la tutela con la resolución judicial que no esté sometida a controversia judicial y, por lo tanto, sea incontrovertible, además de tutelarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, por su exclusión arbitraria por particulares o el Estado producto de medidas o vías de hecho, también y a la par se tutelará el derecho a la vivienda (art. 19.I de la CPE), cuando la afectación de la acción recaiga en la morada del afectado.
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Otros precedentes
Acreditación o comprobación de las medidas de hecho denunciadas (prueba)
Cuando existe una persona detenida, a la que se le ha negado un debido proceso y se la mantiene en privación de libertad sin justificativo legal alguno, se constituye en una clara víctima de una vía de hecho
Fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho
Inadmisibilidad de la citación por edictos en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho
La jurisdicción constitucional no se constituye una vía paralela de protección de derechos, ya que si la vía ordinaria fue activada previamente, ésta deberá ser agotada con anterioridad
La legitimación pasiva en medidas de hecho
La tutela que se brinda mediante la acción de amparo ante medidas o vías de hecho es provisional y transitoria
Las Juntas Escolares si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, empero de ninguna manera tienen facultades para aplicar medidas de hecho, entorpeciendo el normal funcionamiento de todo el establecimiento educativo, que incide no sólo en el derecho al trabajo sino también en el derecho a la dignidad
Los propietarios de inmuebles ante el incumplimiento de pago de alquiler y/o servicios básicos de los inquilinos no pueden impedir el ingreso de los mismos al inmueble alquilado
Los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios (agua y luz), menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto como la falta de pago de alquileres ni rescisión del contrato
Ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene la facultad de asumir medidas de hecho contra otras personas restringiendo su acceso al agua
Por omisión de las autoridades judiciales y personal subalterno de apoyo jurisdiccional
Amerita conceder la tutela solicitada por la existencia de vías de hecho, a fin de ordenar de que se permita a los accionantes (Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya), restaurar la normal provisión de agua potable, debiendo la parte accionada (comunarios de la comunidad de Combuyo) inhibirse de ejecutar cualquier acto que impida aquello
Ante la evidencia de medidas de hecho, como el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria
El propietario de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su anticresista, sino más bien, debe remitirse al contenido del contrato suscrito entre ambos; o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes
El propietario de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su arrendatario (inquilino)
Entendimiento y comprensión de las medidas o vías de hecho. Finalidad de su tutela la constitucional
La acción de amparo constitucional, respecto a las medidas de hecho en arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales
La titularidad del derecho propietario que ostenta el accionante, no está definida, menos individualizada respecto a la cuota parte que le correspondería; aspecto que inviabiliza a que Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis de lo denunciado
Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho
Las medidas unilaterales, asumidas por las empresas encargadas de la prestación del servicio público, sin respaldo legal y con propósitos diferentes a la satisfacción del interés público y del usuario individual, constituyen medidas o vías de hecho
Las resoluciones constitucionales emergentes de acciones de amparo constitucional, en las que se prueba la existencia de medidas de hecho, gozan al igual que las demás resoluciones de calidad de cosa juzgada; hasta que la problemática de fondo, sea resuelta por la jurisdicción e instancia legal idónea
Las vías de hecho y su tutela en relación a grupos de atención prioritaria. La aplicación de los principios pro actione y favoris debilis
Los trabajadores del Sindicato, al haber impedido el ingreso de los Consejeros de Administración a sus oficinas, provocaron la vulneración de su derecho al trabajo, pues la toma del edificio de la Cooperativa y la restricción de ingreso, son actos cometidos por particulares que afectaron directamente en el ejercicio del indicado derecho fundamental
Medidas de hecho provocadas por resoluciones judiciales, cuando en la decisión judicial se incurra en un defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, de tal magnitud que el mismo se aparta, de manera ostensible del ordenamiento jurídico
Ningún propietario de inmueble, puede proceder al cierre arbitrario de la oficina otorgada en alquiler a un abogado, impidiéndole el ejercicio de su profesión, para lograr la desocupación del mismo
Ninguna persona, aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar su bien, por mano propia y mediante actos de hecho
No existe demostración de las vías de hecho referidas en la acción de amparo, circunscribiéndose la misma a hechos y derechos controvertidos, por cuanto, si bien los accionantes invocan que tenían derecho de usufructo del garaje y acceso al baño, respecto al que la demandada les habría privado el ingreso; el documento de propiedad que adjuntaron, es únicamente un documento privado, no teniendo registro en DDRR
No pueden asumir vías de hecho como el cierre de la Alcaldía o el tapiado de la puerta de ingreso al Concejo Municipal
Presupuestos para otorgar la tutela mediante la acción de amparo constitucional, entre ellos que no existan hechos ni derechos controvertidos
Respecto a la prohibición de la justicia por mano propia