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Derecho Procesal Constitucional

Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Vías de hecho Subtema: VÍAS DE HECHO
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Los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios (agua y luz), menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto como la falta de pago de alquileres ni rescisión del contrato
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Independientemente de la relación jurídica que permitió a la accionante habitar los departamentos de propiedad del hoy accionado (arrendataria, anticresista, poseedora o detentadora), éste no podía cometer acciones de hecho cortando el suministro del servicio básico de energía eléctrica; puesto que, al hacerlo vulneró el derecho fundamental denunciado por la accionante