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Las Juntas Escolares si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, empero de ninguna manera tienen facultades para aplicar medidas de hecho, entorpeciendo el normal funcionamiento de todo el establecimiento educativo, que incide no sólo en el derecho al trabajo sino también en el derecho a la dignidad
Los miembros de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Alejo Calatayud”, al cerrar con candado la puerta principal y la puerta de la Dirección de dicho establecimiento, impidiéndole su ingreso de la Directora, atentaron con el libre ejercicio de su derecho al trabajo, ya que cualquier interrupción arbitraria e ilegal al cargo que desempeña, demuestra una acción al margen del orden legal
Los demandados atentaron contra el libre ejercicio del derecho al trabajo y el ejercicio a la función pública de la Directora de la Unidad Educativa, porque interrumpieron de forma arbitraria e ilegal el desempeño de funciones, demostrando con sus actos una acción al margen del orden legal; pues si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, conforme previene el art. 83 de la CPE, de ninguna manera tienen facultades para incurrir en medidas de hecho, entorpeciendo el normal funcionamiento de todo el establecimiento educativo, que incide no sólo en el derecho al trabajo, sino en el derecho a la educación de los alumnos y el desempeño de sus funciones de los demás maestros