Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Vías de hecho Subtema: VÍAS DE HECHO
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Los propietarios de inmuebles ante el incumplimiento de pago de alquiler y/o servicios básicos de los inquilinos no pueden impedir el ingreso de los mismos al inmueble alquilado

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La recurrida al privar al recurrente de su derecho a los servicios básicos de luz y agua potable, buscando lograr la desocupación del inmueble, incurrió en un acto ilegal que atenta contra los derechos del recurrente; ya que no se puede concebir que existiendo otros medios legales para exigir el pago de alquileres devengados y la desocupación de la habitación que indebidamente estaría ocupando el recurrente; se hubiere adoptado por el contrario una medida de hecho en perjuicio de los derechos básicos que tiene todo ser humano, contrariando inclusive lo dispuesto por el art. 1282 del Código Civil que prohíbe hacerse justicia por si mismo

2

Si bien la recurrida tiene todo el derecho para realizar la refacción de su inmueble, sin embargo, ese hecho no puede impedir el ingreso al negocio alquilado de la recurrente, ni privarle del suministro de agua, ni el ingreso al baño higiénico, mientras el Juez que conoce el proceso de desalojo no disponga lo que fuera de ley

3

Las amenazas de corte de servicios básicos y las acciones destinadas a impedir el ingreso de la accionante, con su automóvil al condominio, vulneraron sus derechos a los servicios básicos, a la libre circulación y a una vejez digna; ya que, no resulta suficiente alegar que fue en cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Asamblea del Condominio