Materias

Ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene la facultad de asumir medidas de hecho contra otras personas restringiendo su acceso al agua
El corte de servicio de agua potable, por parte de la OTB Salancachi, resulta ilegal, pues la medida arbitraria atenta contra un derecho fundamental como es a la vida y a la salud, consagrado por el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde prestar su protección inmediata, teniendo además en cuenta, que se pretende aplicar esa medida para obligar a la recurrente a devolver documentos, cuestión que de ser evidente, corresponderá resolverla en otra vía legal
La demandada como hermana de los accionantes y copropietaria del inmueble, al obstaculizar la instalación de un medidor de conexión nueva de agua y posterior suministro a favor de estos últimos por parte de SEMAPA, asumió medidas de hecho que afectan los derechos a la vida y salud de los impetrantes de tutela
Se vulneró el derecho de acceso al agua para el riego de las cosechas de los accionantes, pues a pesar de sus constantes reclamos no recibieron el líquido elemento necesario para la irrigación de sus terrenos, lo que imposibilitó la producción de alimentos para su consumo y también para la comercialización como recurso para su subsistencia y la de sus familias