Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Vías de hecho Subtema: VÍAS DE HECHO
Precedente:
Agregar a favoritos

Ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene la facultad de asumir medidas de hecho contra otras personas restringiendo su acceso al agua

1

La demandada como hermana de los accionantes y copropietaria del inmueble, al obstaculizar la instalación de un medidor de conexión nueva de agua y posterior suministro a favor de estos últimos por parte de SEMAPA, asumió medidas de hecho que afectan los derechos a la vida y salud de los impetrantes de tutela

2

Se vulneró el derecho de acceso al agua para el riego de las cosechas de los accionantes, pues a pesar de sus constantes reclamos no recibieron el líquido elemento necesario para la irrigación de sus terrenos, lo que imposibilitó la producción de alimentos para su consumo y también para la comercialización como recurso para su subsistencia y la de sus familias