Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Vías de hechoSubtema: VÍAS DE HECHO
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La tutela que se brinda mediante la acción de amparo ante medidas o vías de hecho es provisional y transitoria

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SC 0003/1100-R

Moduladora
Es el razonamiento constitucional que modifica un precedente pero no en su totalidad

De lo señalado se tiene que la tutela que se brinda por la acción de amparo constitucional ante la comisión de medidas o vías de hecho, en miras a garantizar la vigencia del Estado de Derecho y de garantizar a las personas la solución de sus controversias a través de canales institucionales, se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria, pues si la justicia constitucional asume la postura de prescindir de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional es exclusivamente por que existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable. Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales.
De ahí que la tutela excepcional provisoria y transitoria en situaciones de hecho se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho; es decir, la protección transitoria sólo puede ser brindada a través de la justicia constitucional, pues la misma representa un mecanismo de transición de una situación de hecho a una de Derecho. Así analizadas las problemáticas identificadas como recurrentes en la protección a través de la tutela por vías de hecho (avasallamientos, cortes de servicios, desalojos), se tiene que la definición de derechos y responsabilidades corresponderá a procesos judiciales ordinarios en los cuales deberá existir un amplio proceso de valoración probatoria que concluya con una resolución institucional a la conflictividad; sin embargo, mientras ello ocurre no es admisible que las personas impongan sus razones de justicia a través de la fuerza, por ello se otorga una tutela cuya finalidad es únicamente el cese de la medida de fuerza ya que la justicia reparadora se logrará a través de los canales ordinarios de justicia; en el escenario referido se tiene que la noción de impostergabilidad de la tutela impetrada es un elemento esencial a la otorgación de la misma a través de la acción de amparo constitucional por vías o medidas de hecho, puesto que si la violación del derecho ya cesó su ámbito de dilucidación será el de la justicia ordinaria, esto en virtud de dos elementos: a) La tutela por vías de hecho no está destinada a dar una solución final a la problemática, pues la naturaleza inmediata y subsidiaria de la acción de amparo constitucional no permite tener el abanico probatorio necesario para poder lograr una razón en justicia de la cual puedan concluirse titularidades de derechos ni responsabilidades (civiles penales, administrativas, etc.); y, b) El art. 53. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, ésta disposición entendió la jurisprudencia constitucional (0998/2003-R de 15 de julio); radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo, por lo que aplicar esta causal de improcedencia, supone que el acto acusado de ilegal debe quedar sin efecto antes de la notificación con la demanda; en el caso de las vías o medidas de hecho, si bien se puede aplicar ésta disposición, debe hacérselo con el matiz de que no necesariamente se reparó el acto ilegal, pues como se dijo anteriormente en la existencia de situaciones de hecho los sujetos procesales tienen pretensiones de justicia cuya dilucidación corresponderá a un exhaustivo proceso probatorio en el que se podrá determinar quién debe reparar a quien, sin embargo, la aplicación de ésta causal implica que la medida o vía asumida ya cesó y por ende la tutela que brinda la justicia constitucional ya no resulta oportuna.

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Otros precedentes

1

Acreditación o comprobación de las medidas de hecho denunciadas (prueba)

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2

Cuando existe una persona detenida, a la que se le ha negado un debido proceso y se la mantiene en privación de libertad sin justificativo legal alguno, se constituye en una clara víctima de una vía de hecho

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3

El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho; no obstante, dada la interdependencia de los derechos fundamentales, puede también lesionar otros derechos fundamentales (vivienda, posesión, propiedad)

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4

Fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho

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5

Inadmisibilidad de la citación por edictos en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho

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6

La jurisdicción constitucional no se constituye una vía paralela de protección de derechos, ya que si la vía ordinaria fue activada previamente, ésta deberá ser agotada con anterioridad

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7

La legitimación pasiva en medidas de hecho

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8

Las Juntas Escolares si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, empero de ninguna manera tienen facultades para aplicar medidas de hecho, entorpeciendo el normal funcionamiento de todo el establecimiento educativo, que incide no sólo en el derecho al trabajo sino también en el derecho a la dignidad

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9

Los propietarios de inmuebles ante el incumplimiento de pago de alquiler y/o servicios básicos de los inquilinos no pueden impedir el ingreso de los mismos al inmueble alquilado

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10

Los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios (agua y luz), menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto como la falta de pago de alquileres ni rescisión del contrato

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11

Ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene la facultad de asumir medidas de hecho contra otras personas restringiendo su acceso al agua

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12

Por omisión de las autoridades judiciales y personal subalterno de apoyo jurisdiccional

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13

Amerita conceder la tutela solicitada por la existencia de vías de hecho, a fin de ordenar de que se permita a los accionantes (Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya), restaurar la normal provisión de agua potable, debiendo la parte accionada (comunarios de la comunidad de Combuyo) inhibirse de ejecutar cualquier acto que impida aquello

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14

Ante la evidencia de medidas de hecho, como el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria

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15

El propietario de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su anticresista, sino más bien, debe remitirse al contenido del contrato suscrito entre ambos; o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes

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16

El propietario de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su arrendatario (inquilino)

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17

Entendimiento y comprensión de las medidas o vías de hecho. Finalidad de su tutela la constitucional

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18

La acción de amparo constitucional, respecto a las medidas de hecho en arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales

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19

La titularidad del derecho propietario que ostenta el accionante, no está definida, menos individualizada respecto a la cuota parte que le correspondería; aspecto que inviabiliza a que Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis de lo denunciado

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20

Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho

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21

Las medidas unilaterales, asumidas por las empresas encargadas de la prestación del servicio público, sin respaldo legal y con propósitos diferentes a la satisfacción del interés público y del usuario individual, constituyen medidas o vías de hecho

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22

Las resoluciones constitucionales emergentes de acciones de amparo constitucional, en las que se prueba la existencia de medidas de hecho, gozan al igual que las demás resoluciones de calidad de cosa juzgada; hasta que la problemática de fondo, sea resuelta por la jurisdicción e instancia legal idónea

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23

Las vías de hecho y su tutela en relación a grupos de atención prioritaria. La aplicación de los principios pro actione y favoris debilis

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24

Los trabajadores del Sindicato, al haber impedido el ingreso de los Consejeros de Administración a sus oficinas, provocaron la vulneración de su derecho al trabajo, pues la toma del edificio de la Cooperativa y la restricción de ingreso, son actos cometidos por particulares que afectaron directamente en el ejercicio del indicado derecho fundamental

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25

Medidas de hecho provocadas por resoluciones judiciales, cuando en la decisión judicial se incurra en un defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, de tal magnitud que el mismo se aparta, de manera ostensible del ordenamiento jurídico

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26

Ningún propietario de inmueble, puede proceder al cierre arbitrario de la oficina otorgada en alquiler a un abogado, impidiéndole el ejercicio de su profesión, para lograr la desocupación del mismo

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27

Ninguna persona, aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar su bien, por mano propia y mediante actos de hecho

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28

No existe demostración de las vías de hecho referidas en la acción de amparo, circunscribiéndose la misma a hechos y derechos controvertidos, por cuanto, si bien los accionantes invocan que tenían derecho de usufructo del garaje y acceso al baño, respecto al que la demandada les habría privado el ingreso; el documento de propiedad que adjuntaron, es únicamente un documento privado, no teniendo registro en DDRR

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29

No pueden asumir vías de hecho como el cierre de la Alcaldía o el tapiado de la puerta de ingreso al Concejo Municipal

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30

Presupuestos para otorgar la tutela mediante la acción de amparo constitucional, entre ellos que no existan hechos ni derechos controvertidos

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31

Respecto a la prohibición de la justicia por mano propia

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