Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Vías de hechoSubtema: VÍAS DE HECHO
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Medidas de hecho provocadas por resoluciones judiciales, cuando en la decisión judicial se incurra en un defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, de tal magnitud que el mismo se aparta, de manera ostensible del ordenamiento jurídico

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.3. El entendimiento jurisprudencial señalado precedentemente, es aplicable al caso en examen, toda vez que el recurso de amparo constitucional únicamente procede contra providencias judiciales cuando éstas constituyan vías de hecho este fenómeno se presenta cuando en la decisión judicial se incurra en un defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, de tal magnitud que pueda afirmarse que el mismo se aparta, de manera ostensible, del ordenamiento jurídico. Entendiéndose que el defecto sustantivo se configura siempre que la decisión se encuentre fundada en una norma claramente inaplicable al caso concreto. A su turno, el llamado defecto fáctico se origina cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma, es completamente impertinente o insuficiente. El defecto orgánico, se refiere a aquellas situaciones en las cuales el funcionario judicial carece absolutamente de competencia para resolver el asunto de que se trate. Por último, el defecto procedimental, se presenta en aquellos casos en los cuales el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite al proceso respectivo. Cabe advertir que no cualquier defecto de esta naturaleza transforma la decisión judicial en vía de hecho. Se precisa, además, que estos defectos sean manifiestos. En el caso de autos corresponde a este Tribunal establecer: si la actuación de una autoridad judicial, basada en información insuficiente suministrada por la parte demandante, constituye vía de hecho y, en caso negativo, si el inadecuado tratamiento de información relativa al desconocimiento de domicilio de una persona puede originar un perjuicio irreparable que afecte sus derechos constitucionales y obligue a revisar una actuación judicial.

Inicia sesión para ver los 2 precedentes que forman esta línea jurisprudencial

Otros precedentes

1

Acreditación o comprobación de las medidas de hecho denunciadas (prueba)

Agregar a favoritos
2

Cuando existe una persona detenida, a la que se le ha negado un debido proceso y se la mantiene en privación de libertad sin justificativo legal alguno, se constituye en una clara víctima de una vía de hecho

Agregar a favoritos
3

El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho; no obstante, dada la interdependencia de los derechos fundamentales, puede también lesionar otros derechos fundamentales (vivienda, posesión, propiedad)

Agregar a favoritos
4

Fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho

Agregar a favoritos
5

Inadmisibilidad de la citación por edictos en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho

Agregar a favoritos
6

La jurisdicción constitucional no se constituye una vía paralela de protección de derechos, ya que si la vía ordinaria fue activada previamente, ésta deberá ser agotada con anterioridad

Agregar a favoritos
7

La legitimación pasiva en medidas de hecho

Agregar a favoritos
8

La tutela que se brinda mediante la acción de amparo ante medidas o vías de hecho es provisional y transitoria

Agregar a favoritos
9

Las Juntas Escolares si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, empero de ninguna manera tienen facultades para aplicar medidas de hecho, entorpeciendo el normal funcionamiento de todo el establecimiento educativo, que incide no sólo en el derecho al trabajo sino también en el derecho a la dignidad

Agregar a favoritos
10

Los propietarios de inmuebles ante el incumplimiento de pago de alquiler y/o servicios básicos de los inquilinos no pueden impedir el ingreso de los mismos al inmueble alquilado

Agregar a favoritos
11

Los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios (agua y luz), menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto como la falta de pago de alquileres ni rescisión del contrato

Agregar a favoritos
12

Ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene la facultad de asumir medidas de hecho contra otras personas restringiendo su acceso al agua

Agregar a favoritos
13

Por omisión de las autoridades judiciales y personal subalterno de apoyo jurisdiccional

Agregar a favoritos
14

Amerita conceder la tutela solicitada por la existencia de vías de hecho, a fin de ordenar de que se permita a los accionantes (Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya), restaurar la normal provisión de agua potable, debiendo la parte accionada (comunarios de la comunidad de Combuyo) inhibirse de ejecutar cualquier acto que impida aquello

Agregar a favoritos
15

Ante la evidencia de medidas de hecho, como el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria

Agregar a favoritos
16

El propietario de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su anticresista, sino más bien, debe remitirse al contenido del contrato suscrito entre ambos; o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes

Agregar a favoritos
17

El propietario de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su arrendatario (inquilino)

Agregar a favoritos
18

Entendimiento y comprensión de las medidas o vías de hecho. Finalidad de su tutela la constitucional

Agregar a favoritos
19

La acción de amparo constitucional, respecto a las medidas de hecho en arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales

Agregar a favoritos
20

La titularidad del derecho propietario que ostenta el accionante, no está definida, menos individualizada respecto a la cuota parte que le correspondería; aspecto que inviabiliza a que Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis de lo denunciado

Agregar a favoritos
21

Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho

Agregar a favoritos
22

Las medidas unilaterales, asumidas por las empresas encargadas de la prestación del servicio público, sin respaldo legal y con propósitos diferentes a la satisfacción del interés público y del usuario individual, constituyen medidas o vías de hecho

Agregar a favoritos
23

Las resoluciones constitucionales emergentes de acciones de amparo constitucional, en las que se prueba la existencia de medidas de hecho, gozan al igual que las demás resoluciones de calidad de cosa juzgada; hasta que la problemática de fondo, sea resuelta por la jurisdicción e instancia legal idónea

Agregar a favoritos
24

Las vías de hecho y su tutela en relación a grupos de atención prioritaria. La aplicación de los principios pro actione y favoris debilis

Agregar a favoritos
25

Los trabajadores del Sindicato, al haber impedido el ingreso de los Consejeros de Administración a sus oficinas, provocaron la vulneración de su derecho al trabajo, pues la toma del edificio de la Cooperativa y la restricción de ingreso, son actos cometidos por particulares que afectaron directamente en el ejercicio del indicado derecho fundamental

Agregar a favoritos
26

Ningún propietario de inmueble, puede proceder al cierre arbitrario de la oficina otorgada en alquiler a un abogado, impidiéndole el ejercicio de su profesión, para lograr la desocupación del mismo

Agregar a favoritos
27

Ninguna persona, aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar su bien, por mano propia y mediante actos de hecho

Agregar a favoritos
28

No existe demostración de las vías de hecho referidas en la acción de amparo, circunscribiéndose la misma a hechos y derechos controvertidos, por cuanto, si bien los accionantes invocan que tenían derecho de usufructo del garaje y acceso al baño, respecto al que la demandada les habría privado el ingreso; el documento de propiedad que adjuntaron, es únicamente un documento privado, no teniendo registro en DDRR

Agregar a favoritos
29

No pueden asumir vías de hecho como el cierre de la Alcaldía o el tapiado de la puerta de ingreso al Concejo Municipal

Agregar a favoritos
30

Presupuestos para otorgar la tutela mediante la acción de amparo constitucional, entre ellos que no existan hechos ni derechos controvertidos

Agregar a favoritos
31

Respecto a la prohibición de la justicia por mano propia

Agregar a favoritos