Materias

El rol fundamental del Ministerio Público en casos de violencia de género
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónLa Constitución Política del Estado, ha consagrado como rol del Ministerio Público la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública (art. 225.I de la Norma Suprema). A ello, además de las atribuciones comunes que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Estado Boliviano, en función a la prevención, atención, protección y reparación de las víctimas de violencia; determinó a través de la Ley 348, atribuciones adicionales a las y los Fiscales de Materia que ejerzan la persecución penal en casos de violencia hacia las mujeres.
Así: ...las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes medidas:
(...)
2. Recolección de las pruebas necesarias, como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género, sin someter a la mujer a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que no sean los imprescindibles, debiendo recurrir a métodos de investigación alternativa, científica y con apoyo de la tecnología, a fin de averiguar la verdad.
(...)
4. Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables de la investigación de delitos vinculados a la violencia hacia las mujeres, definiendo protocolos y criterios comunes de actuación, a fin de uniformar los procedimientos, preservar las pruebas y lograr un registro y seguimiento de causas hasta su conclusión, generando estadísticas a nivel municipal, departamental y nacional (art. 61).
Asimismo en el art. 94 de la citada Ley, respecto a la responsabilidad del Ministerio Público, se establece que: Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias, dentro el plazo máximo de ocho (8) días bajo responsabilidad, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes, careos que constituyan revictimización.
De lo que se concluye que el Estado boliviano, mediante la Ley 348, ha revestido de un rol primordial y fundamental al Ministerio Público, con relación a su participación en la persecución penal en casos de violencia hacia las mujeres, en pro del resguardo y protección de estas, como víctimas, mismo que abarca desde la etapa inicial hasta la conclusión del proceso penal.
Inicia sesión para ver los 1 precedentes que forman esta línea jurisprudencial
Otros precedentes
El derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y las garantías de la víctima desde el deber de la debida diligencia
El derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación
El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
El enfoque interseccional, permite analizar la discriminación y violencia hacia las mujeres
El incumplimiento de las medidas de protección a víctimas de violencia: un riesgo inminente para el derecho a la vida, integridad y dignidad
En casos de violencia contra la mujer, toda autoridad judicial tiene el deber de fundamentar sus resoluciones; pues, de no hacerlo negaría el derecho de acceso a la justicia de quien acudiere ante ella
En los casos que se hallen involucradas mujeres en situación de violencia, que pongan en riesgo su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional en busca de tutela inmediata
La obligación de juzgar con perspectiva de género, velando por la preeminencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la protección reforzada a las víctimas de violencia de género y generacional
Los derechos de las mujeres adultas mayores y con discapacidad, a partir de un enfoque interseccional
Los Vocales demandados, debieron valorar que la Jueza a quo, tuvo conocimiento de la presentación de los requerimientos conclusivos por parte del Ministerio Público (un día después del vencimiento del plazo); subsanar dicha falencia aplicando el principio de la debida diligencia en delitos de violencia de género; y no limitarse a computar el plazo de la extinción de la acción penal contenido en el art. 134 del CPP
Los Vocales demandados, respondieron a los agravios expuestos por la víctima y realizaron una evaluación integral de las reincidencias incurridas por los imputados, para concluir que de acuerdo al art. 46.IV de la Ley 348, la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, sólo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia
Marco normativo del derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia
No es posible rechazar denuncias por falta de colaboración de la víctima de violencia en razón de género (principio de la debida diligencia)
Reserva y resguardo de la identidad de víctimas de violencia de género en los registros y cita en los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional
Respecto a la protección reforzada de las víctimas de violencia en razón de género, la debida diligencia y la obligación de las autoridades judiciales de juzgar con perspectiva de género
Sobre la declaración de la víctima en delitos de violencia sexual desde una perspectiva de género