Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Grupos VulnerablesSubtema: MUJERES
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El rol fundamental del Ministerio Público en casos de violencia de género

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Constitución Política del Estado, ha consagrado como rol del Ministerio Público la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública (art. 225.I de la Norma Suprema). A ello, además de las atribuciones comunes que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Estado Boliviano, en función a la prevención, atención, protección y reparación de las víctimas de violencia; determinó a través de la Ley 348, atribuciones adicionales a las y los Fiscales de Materia que ejerzan la persecución penal en casos de violencia hacia las mujeres.
Así: ...las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes medidas:
(...)
2. Recolección de las pruebas necesarias, como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género, sin someter a la mujer a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que no sean los imprescindibles, debiendo recurrir a métodos de investigación alternativa, científica y con apoyo de la tecnología, a fin de averiguar la verdad.
(...)
4. Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables de la investigación de delitos vinculados a la violencia hacia las mujeres, definiendo protocolos y criterios comunes de actuación, a fin de uniformar los procedimientos, preservar las pruebas y lograr un registro y seguimiento de causas hasta su conclusión, generando estadísticas a nivel municipal, departamental y nacional (art. 61).
Asimismo en el art. 94 de la citada Ley, respecto a la responsabilidad del Ministerio Público, se establece que: Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias, dentro el plazo máximo de ocho (8) días bajo responsabilidad, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes, careos que constituyan revictimización.
De lo que se concluye que el Estado boliviano, mediante la Ley 348, ha revestido de un rol primordial y fundamental al Ministerio Público, con relación a su participación en la persecución penal en casos de violencia hacia las mujeres, en pro del resguardo y protección de estas, como víctimas, mismo que abarca desde la etapa inicial hasta la conclusión del proceso penal.

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Los Vocales demandados, respondieron a los agravios expuestos por la víctima y realizaron una evaluación integral de las reincidencias incurridas por los imputados, para concluir que de acuerdo al art. 46.IV de la Ley 348, la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, sólo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia

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