Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Grupos VulnerablesSubtema: MUJERES
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Los derechos de las mujeres adultas mayores y con discapacidad, a partir de un enfoque interseccional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El enfoque interseccional, permite analizar la discriminación y violencia hacia las mujeres, comprendiendo sus desigualdades y necesidades en casos concretos, como lo exige además, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de agosto de 1994; en cuyo art. 9 establece que los Estados Partes[31]:
...tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad (las negrillas nos corresponden).
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte IDH, utilizaron el enfoque interseccional, cuando se presentan varios factores de discriminación.
El enfoque interseccional antes descrito, debe ser utilizado en el presente caso, considerando por una parte, que la accionante es mujer, es una persona de la tercera edad y con discapacidad. Este enfoque, permitirá comprender de mejor manera la situación de vulnerabilidad de la misma, así como identificar los criterios reforzados de protección contenidos tanto en nuestra Constitución Política del Estado como en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos respecto a este sector de la población en situación de vulnerabilidad.

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Otros precedentes

1

El derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y las garantías de la víctima desde el deber de la debida diligencia

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El derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación

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3

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género

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4

El enfoque interseccional, permite analizar la discriminación y violencia hacia las mujeres

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El incumplimiento de las medidas de protección a víctimas de violencia: un riesgo inminente para el derecho a la vida, integridad y dignidad

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6

El rol fundamental del Ministerio Público en casos de violencia de género

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7

En casos de violencia contra la mujer, toda autoridad judicial tiene el deber de fundamentar sus resoluciones; pues, de no hacerlo negaría el derecho de acceso a la justicia de quien acudiere ante ella

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8

En los casos que se hallen involucradas mujeres en situación de violencia, que pongan en riesgo su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional en busca de tutela inmediata

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9

La obligación de juzgar con perspectiva de género, velando por la preeminencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la protección reforzada a las víctimas de violencia de género y generacional

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Los Vocales demandados, debieron valorar que la Jueza a quo, tuvo conocimiento de la presentación de los requerimientos conclusivos por parte del Ministerio Público (un día después del vencimiento del plazo); subsanar dicha falencia aplicando el principio de la debida diligencia en delitos de violencia de género; y no limitarse a computar el plazo de la extinción de la acción penal contenido en el art. 134 del CPP

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11

Los Vocales demandados, respondieron a los agravios expuestos por la víctima y realizaron una evaluación integral de las reincidencias incurridas por los imputados, para concluir que de acuerdo al art. 46.IV de la Ley 348, la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, sólo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia

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12

Marco normativo del derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia

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13

No es posible rechazar denuncias por falta de colaboración de la víctima de violencia en razón de género (principio de la debida diligencia)

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14

Reserva y resguardo de la identidad de víctimas de violencia de género en los registros y cita en los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional

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15

Respecto a la protección reforzada de las víctimas de violencia en razón de género, la debida diligencia y la obligación de las autoridades judiciales de juzgar con perspectiva de género

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16

Sobre la declaración de la víctima en delitos de violencia sexual desde una perspectiva de género

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