Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Grupos VulnerablesSubtema: MUJERES
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Marco normativo del derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En ese mismo escenario, en Bolivia se ha promulgado la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, esta establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien, esta Ley sobre las medidas de protección en su art. 32, establece que éstas son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes.
En ese mismo sentido el art. 61 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (LIGMVLV) otorga al Ministerio Público la competencia de adoptar las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación.

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Otros precedentes

1

El derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y las garantías de la víctima desde el deber de la debida diligencia

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2

El derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación

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3

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género

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4

El enfoque interseccional, permite analizar la discriminación y violencia hacia las mujeres

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5

El incumplimiento de las medidas de protección a víctimas de violencia: un riesgo inminente para el derecho a la vida, integridad y dignidad

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6

El rol fundamental del Ministerio Público en casos de violencia de género

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7

En casos de violencia contra la mujer, toda autoridad judicial tiene el deber de fundamentar sus resoluciones; pues, de no hacerlo negaría el derecho de acceso a la justicia de quien acudiere ante ella

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8

En los casos que se hallen involucradas mujeres en situación de violencia, que pongan en riesgo su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional en busca de tutela inmediata

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9

La obligación de juzgar con perspectiva de género, velando por la preeminencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la protección reforzada a las víctimas de violencia de género y generacional

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10

Los derechos de las mujeres adultas mayores y con discapacidad, a partir de un enfoque interseccional

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11

Los Vocales demandados, debieron valorar que la Jueza a quo, tuvo conocimiento de la presentación de los requerimientos conclusivos por parte del Ministerio Público (un día después del vencimiento del plazo); subsanar dicha falencia aplicando el principio de la debida diligencia en delitos de violencia de género; y no limitarse a computar el plazo de la extinción de la acción penal contenido en el art. 134 del CPP

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12

Los Vocales demandados, respondieron a los agravios expuestos por la víctima y realizaron una evaluación integral de las reincidencias incurridas por los imputados, para concluir que de acuerdo al art. 46.IV de la Ley 348, la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, sólo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia

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13

No es posible rechazar denuncias por falta de colaboración de la víctima de violencia en razón de género (principio de la debida diligencia)

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14

Reserva y resguardo de la identidad de víctimas de violencia de género en los registros y cita en los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional

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15

Respecto a la protección reforzada de las víctimas de violencia en razón de género, la debida diligencia y la obligación de las autoridades judiciales de juzgar con perspectiva de género

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16

Sobre la declaración de la víctima en delitos de violencia sexual desde una perspectiva de género

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