Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Grupos Vulnerables Subtema:

MUJERES

1

El derecho de la mujer a la igualdad y a la no discriminación

2

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género

3

El incumplimiento de las medidas de protección a víctimas de violencia: un riesgo inminente para el derecho a la vida, integridad y dignidad

4

El rol fundamental del Ministerio Público en casos de violencia de género

5

En casos de violencia contra la mujer, toda autoridad judicial tiene el deber de fundamentar sus resoluciones; pues, de no hacerlo negaría el derecho de acceso a la justicia de quien acudiere ante ella

6

En los casos que se hallen involucradas mujeres en situación de violencia, que pongan en riesgo su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional en busca de tutela inmediata

7

La obligación de juzgar con perspectiva de género, velando por la preeminencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la protección reforzada a las víctimas de violencia de género y generacional

8

Los derechos de las mujeres adultas mayores y con discapacidad, a partir de un enfoque interseccional

9

Los Vocales demandados, debieron valorar que la Jueza a quo, tuvo conocimiento de la presentación de los requerimientos conclusivos por parte del Ministerio Público (un día después del vencimiento del plazo); subsanar dicha falencia aplicando el principio de la debida diligencia en delitos de violencia de género; y no limitarse a computar el plazo de la extinción de la acción penal contenido en el art. 134 del CPP

10

Los Vocales demandados, respondieron a los agravios expuestos por la víctima y realizaron una evaluación integral de las reincidencias incurridas por los imputados, para concluir que de acuerdo al art. 46.IV de la Ley 348, la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, sólo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia

11

Marco normativo del derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia

12

No es posible rechazar denuncias por falta de colaboración de la víctima de violencia en razón de género (principio de la debida diligencia)

13

Respecto a la protección reforzada de las víctimas de violencia en razón de género, la debida diligencia y la obligación de las autoridades judiciales de juzgar con perspectiva de género