Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PROCESAMIENTO INDEBIDO
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La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad en las medidas cautelares de carácter personal

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

En consecuencia, la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional.

(...)

No obstante lo señalado, el entendimiento asumido en la última parte del segundo supuesto contenido en el Fundamento Jurídico III.4 de la SC 0080/2010-R, además de los requisitos exigidos por la propia jurisprudencia para aquellos casos en los que denuncien lesiones al debido proceso, como son su vinculación directa con el derecho a la libertad o derecho de locomoción y el agotamiento de los medios de impugnación intraprocesal, incluye la “indefensión absoluta y manifiesta”, sosteniendo, de manera expresa, lo siguiente:
“…puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”.
Al respecto y en coherencia con lo manifestado precedentemente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.
Razonamiento que aclara la línea jurisprudencial, únicamente con relación a la última parte del segundo supuesto, extractada y analizada de la SC 0080/2010-R, por los motivos antes señalados; teniendo en cuenta además, que de manera implícita, el Tribunal Constitucional, en los casos referidos a medidas cautelares de carácter personal que fueron sometidos a su conocimiento, aplicó el razonamiento que expresamente se desarrolló en la presente Sentencia.

Para ver los 6 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

El presunto ocultamiento del cuaderno de investigaciones y la falta de entrega de fotocopias del mismo, no resultan ser la causa directa de la privación de la libertad

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2

La conducta previa demostrada por las autoridades judiciales en materia penal, no pueden considerarse como un riesgo o amenaza al derecho a la libertad del imputado

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3

La recusación interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal

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4

La sola solicitud de detención preventiva, efectuada en la Resolución de Imputación Formal, no puede ser asumida como un acto por el que se ponga en riesgo inminente al derecho a la libertad y que por cuya razón deba ingresarse a conocer cualquier lesión al debido proceso por la acción de libertad

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5

Circunstancias en las que se materializa el procesamiento indebido

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6

Corresponde al accionante demostrar que fue puesto en estado de indefensión absoluto, privado de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad

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7

Cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos

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8

El accionante se encuentra privado de libertad en cumplimiento a la medida cautelar de detención preventiva, y no así por la falta de respuesta a su solicitud de salida judicial, por lo que no se advierte vinculación con la supuesta lesión al debido proceso

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9

El accionante, respecto a los memoriales de salida judicial, tiene para reclamar todas las supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal, y una vez agotados estos, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional

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10

El acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica del imputado, no puede constituir una amenaza a su libertad, por lo que no existe un procesamiento indebido conexo con dicho derecho

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11

El señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin haber resuelto la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa; no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante

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12

El señalamiento de audiencia de medidas cautelares que hubiere dispuesto la autoridad demanda sin que previamente se pronuncie sobre la excepción de falta de acción, no tiene vinculación con su derecho a la libertad del accionante

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13

El trámite y procedimiento de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con la libertad del accionante, ni opera como la causa directa de su restricción

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14

La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser compulsada mediante la acción de libertad, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante

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15

La expulsión del estudiante, de la Unidad Educativa, sin poder defenderse y sin conocer la norma por la cual fue sancionado (posible procesamiento indebido), no es causa directa de una amenaza o privación de libertad; por lo que, no puede tutelarse a través de la acción de libertad

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16

La falta de emisión y la errónea emisión del REJAP, no es el acto que originó o determinó la privación de libertad; consiguientemente, dicho acto no tiene vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.

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17

La falta de fundamentación de la imputación formal, no se relaciona de manera directa a la libertad del accionante

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18

La falta de la defensa técnica o material, en la audiencia de apelación de medidas cautelares, repercute en el derecho a la libertad

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19

La falta de pronunciamiento sobre las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, no es la causa directa de dicha restricción, sino que la accionante se encontraba con detención preventiva en mérito a una Resolución dictada por el Juez cautelar

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20

La falta de resolución de las peticiones respecto al control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos; y, la fijación de la audiencia de medidas cautelares a consecuencia de la notificación con las dos imputaciones formales que considera anómalas, no se encuentran vinculadas con la restricción o supresión del derecho a la libertad

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21

La Resolución del incidente de nulidad de la imputación formal, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del mismo, al no operar como causa directa de su restricción o supresión

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22

La supuesta aprehensión ilegal no constituye un acto que se encuentre vinculado directamente al derecho a la libertad del accionante; ya que de la confirmación del rechazó del mismo en apelación, no depende la modificación de su situación jurídica la cual en primera instancia fue definida

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23

La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad

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24

Los aspectos relacionados con la forma en la que los imputados fueron presentados a la prensa, y si concurren o no los elementos constitutitos del tipo penal, no se encuentran vinculados de manera inmediata y directa con el derecho a la libertad de los indicados, ni son la causa de su privación de libertad

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25

Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad

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