Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PROCESAMIENTO INDEBIDO
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La falta de la defensa técnica o material, en la audiencia de apelación de medidas cautelares, repercute en el derecho a la libertad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, del análisis de los argumentos que sustentan la Resolución 167/2018 hoy cuestionada, se puede evidenciar que la misma contiene una fundamentación que se limita a extrañar la ausencia del abogado defensor, refiriendo sobre el mismo que no presentó justificativo alguno sobre su inconcurrencia, por lo que, no fundamentó la apelación interpuesta, ni exhibió los elementos de prueba en la audiencia pública señalada para ese efecto, pese a su legal notificación; asumiendo un criterio subjetivo respecto a la advertida ausencia del abogado del accionante, implicando con dicho razonamiento el desconocimiento del derecho a la defensa material y técnica del ahora impetrante de tutela, toda vez que, conforme el acta de audiencia de fundamentación oral de apelación de medidas cautelares el Secretario de Cámara hoy también codemandado, hizo conocer al Tribunal de alzada que el imputado se encontraba en la audiencia sin su abogado defensor, no se advierte que los Vocales demandados le hubieren cedido la palabra, para que pudiera exponer argumento alguno respecto a la finalidad de la actuación procesal desarrollada; contraviniendo la esencia del derecho a la defensa material, que trasunta en la posibilidad que el imputado tiene que defenderse por sí mismo e intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas conforme lo establece el art. 8 del CPP.
En esta misma línea de análisis, con relación al derecho a la defensa técnica, el art. 9 del CPP, establece que: Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable, por ello el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, es decir, que contar con la asistencia de un abogado que ejerza la defensa técnica en las diferentes etapas del proceso penal es un derecho que resulta ser irrenunciable, y que constituye una efectiva garantía para el resguardo y protección de los derechos fundamentales del imputado, que imperativamente debe ser ejercida sea por el abogado de confianza, abogados de Defensa Pública o el defensor de oficio, exigencia que de ninguna manera puede ser desconocida por las autoridades jurisdiccionales, por lo que, el argumento de los Vocales demandados de que ...en audiencia no se ha expuesto argumento alguno por parte del apelante, debido a la inasistencia de su abogado defensor, son fundamentos que no justifican de ninguna manera la omisión de garantizar la asistencia de defensa técnica al apelante.
En consecuencia, por los fundamentos anotados el accionante no tuvo la posibilidad de ejercer oportunamente y plenamente su derecho a la defensa, máxime si conforme se tiene de antecedentes la apelación fue formulada en forma oral en audiencia protestando fundamentar los agravios ante el Tribunal de alzada, repercutiendo en su derecho a la libertad por la naturaleza del actuado procesal cuestionado apelación de rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.

Para ver los 2 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

El presunto ocultamiento del cuaderno de investigaciones y la falta de entrega de fotocopias del mismo, no resultan ser la causa directa de la privación de la libertad

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2

La conducta previa demostrada por las autoridades judiciales en materia penal, no pueden considerarse como un riesgo o amenaza al derecho a la libertad del imputado

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3

La recusación interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal

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4

La sola solicitud de detención preventiva, efectuada en la Resolución de Imputación Formal, no puede ser asumida como un acto por el que se ponga en riesgo inminente al derecho a la libertad y que por cuya razón deba ingresarse a conocer cualquier lesión al debido proceso por la acción de libertad

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5

La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad en las medidas cautelares de carácter personal

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6

Circunstancias en las que se materializa el procesamiento indebido

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7

Corresponde al accionante demostrar que fue puesto en estado de indefensión absoluto, privado de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad

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8

Cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos

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9

El accionante se encuentra privado de libertad en cumplimiento a la medida cautelar de detención preventiva, y no así por la falta de respuesta a su solicitud de salida judicial, por lo que no se advierte vinculación con la supuesta lesión al debido proceso

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10

El accionante, respecto a los memoriales de salida judicial, tiene para reclamar todas las supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal, y una vez agotados estos, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional

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11

El acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica del imputado, no puede constituir una amenaza a su libertad, por lo que no existe un procesamiento indebido conexo con dicho derecho

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12

El señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin haber resuelto la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa; no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante

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13

El señalamiento de audiencia de medidas cautelares que hubiere dispuesto la autoridad demanda sin que previamente se pronuncie sobre la excepción de falta de acción, no tiene vinculación con su derecho a la libertad del accionante

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14

El trámite y procedimiento de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con la libertad del accionante, ni opera como la causa directa de su restricción

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15

La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser compulsada mediante la acción de libertad, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante

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16

La expulsión del estudiante, de la Unidad Educativa, sin poder defenderse y sin conocer la norma por la cual fue sancionado (posible procesamiento indebido), no es causa directa de una amenaza o privación de libertad; por lo que, no puede tutelarse a través de la acción de libertad

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17

La falta de emisión y la errónea emisión del REJAP, no es el acto que originó o determinó la privación de libertad; consiguientemente, dicho acto no tiene vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.

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18

La falta de fundamentación de la imputación formal, no se relaciona de manera directa a la libertad del accionante

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19

La falta de pronunciamiento sobre las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, no es la causa directa de dicha restricción, sino que la accionante se encontraba con detención preventiva en mérito a una Resolución dictada por el Juez cautelar

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20

La falta de resolución de las peticiones respecto al control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos; y, la fijación de la audiencia de medidas cautelares a consecuencia de la notificación con las dos imputaciones formales que considera anómalas, no se encuentran vinculadas con la restricción o supresión del derecho a la libertad

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21

La Resolución del incidente de nulidad de la imputación formal, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del mismo, al no operar como causa directa de su restricción o supresión

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22

La supuesta aprehensión ilegal no constituye un acto que se encuentre vinculado directamente al derecho a la libertad del accionante; ya que de la confirmación del rechazó del mismo en apelación, no depende la modificación de su situación jurídica la cual en primera instancia fue definida

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23

La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad

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24

Los aspectos relacionados con la forma en la que los imputados fueron presentados a la prensa, y si concurren o no los elementos constitutitos del tipo penal, no se encuentran vinculados de manera inmediata y directa con el derecho a la libertad de los indicados, ni son la causa de su privación de libertad

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25

Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad

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