Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PROCESAMIENTO INDEBIDO
Líneas Jurisprudenciales:
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La falta de pronunciamiento sobre las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, no es la causa directa de dicha restricción, sino que la accionante se encontraba con detención preventiva en mérito a una Resolución dictada por el Juez cautelar

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Desarrollada la naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad, así como los presupuestos para su activación, compele verificar si la causa sometida a conocimiento de este Tribunal, se encuentra dentro de los mismos, siendo que lo que demanda la accionante es la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la libertad, bajo el argumento que el demandado habría incurrido en retardación de justicia en la resolución de las excepciones que presentó dentro del proceso penal al que estaba sometida, olvidando que se hallaba privada de libertad y que por ende merecía un tratamiento rápido a sus peticiones aplicando los plazos previstos en el art. 315 del CPP.
Así, la jurisprudencia uniforme sentada por este Tribunal a partir de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que el debido proceso es tutelable mediante la acción de libertad en las situaciones que concurra un estado de indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley por la subsidiariedad excepcional que la caracteriza y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad; resultando claro que, únicamente cuando se presentan dichos supuestos es posible otorgar una tutela a favor de la persona agraviada en relación a lesiones del debido proceso, caso contrario, si no se advierten estos aspectos, la parte tiene abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional, agotadas las instancias respectivas. En el presente asunto, la accionante activó esta garantía jurisdiccional buscando resguardo del debido proceso, aduciendo retardación de justicia en la resolución de las excepciones que presentó; sin embargo, se advierte que si bien se hallaba privada de libertad, la falta de pronunciamiento en cuanto a los medios señalados no es la causa directa de dicha restricción, sino que se encuentra con detención preventiva en mérito a una Resolución dictada por el Juez cautelar el 15 de noviembre de 2011, en la que se consideró la existencia de los riesgos procesales al efecto. Por otra parte, la actora no se encontraba en estado de indefensión absoluto, al tener conocimiento del proceso penal seguido en su contra; cuestiones que permiten concluir que las lesiones al debido proceso, traducidas en una dilación indebida en la solución a las excepciones que opuso, no entran dentro del ámbito de protección de la presente acción de libertad, la que se reitera, tutela el debido proceso siempre y cuando se presenten los supuestos desarrollados reiteradamente por la jurisprudencia constitucional por este Tribunal.
No obstante lo señalado, lo que se denuncia es retardación de justicia mayor a un año; este Tribunal Constitucional Plurinacional ve la necesidad de reconducir la acción interpuesta al primar la necesidad de pronunciarse sobre esta temática de máxima importancia, siendo que se involucra la vulneración de derechos fundamentales por una dilación indebida de parte de un administrador de justicia

Para ver los 1 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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El presunto ocultamiento del cuaderno de investigaciones y la falta de entrega de fotocopias del mismo, no resultan ser la causa directa de la privación de la libertad

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2

La conducta previa demostrada por las autoridades judiciales en materia penal, no pueden considerarse como un riesgo o amenaza al derecho a la libertad del imputado

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3

La recusación interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal

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4

La sola solicitud de detención preventiva, efectuada en la Resolución de Imputación Formal, no puede ser asumida como un acto por el que se ponga en riesgo inminente al derecho a la libertad y que por cuya razón deba ingresarse a conocer cualquier lesión al debido proceso por la acción de libertad

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5

La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad en las medidas cautelares de carácter personal

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6

Circunstancias en las que se materializa el procesamiento indebido

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7

Corresponde al accionante demostrar que fue puesto en estado de indefensión absoluto, privado de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad

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8

Cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos

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9

El accionante se encuentra privado de libertad en cumplimiento a la medida cautelar de detención preventiva, y no así por la falta de respuesta a su solicitud de salida judicial, por lo que no se advierte vinculación con la supuesta lesión al debido proceso

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10

El accionante, respecto a los memoriales de salida judicial, tiene para reclamar todas las supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal, y una vez agotados estos, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional

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11

El acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica del imputado, no puede constituir una amenaza a su libertad, por lo que no existe un procesamiento indebido conexo con dicho derecho

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12

El señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin haber resuelto la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa; no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante

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13

El señalamiento de audiencia de medidas cautelares que hubiere dispuesto la autoridad demanda sin que previamente se pronuncie sobre la excepción de falta de acción, no tiene vinculación con su derecho a la libertad del accionante

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14

El trámite y procedimiento de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con la libertad del accionante, ni opera como la causa directa de su restricción

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15

La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser compulsada mediante la acción de libertad, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante

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16

La expulsión del estudiante, de la Unidad Educativa, sin poder defenderse y sin conocer la norma por la cual fue sancionado (posible procesamiento indebido), no es causa directa de una amenaza o privación de libertad; por lo que, no puede tutelarse a través de la acción de libertad

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17

La falta de emisión y la errónea emisión del REJAP, no es el acto que originó o determinó la privación de libertad; consiguientemente, dicho acto no tiene vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.

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18

La falta de fundamentación de la imputación formal, no se relaciona de manera directa a la libertad del accionante

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19

La falta de la defensa técnica o material, en la audiencia de apelación de medidas cautelares, repercute en el derecho a la libertad

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20

La falta de resolución de las peticiones respecto al control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos; y, la fijación de la audiencia de medidas cautelares a consecuencia de la notificación con las dos imputaciones formales que considera anómalas, no se encuentran vinculadas con la restricción o supresión del derecho a la libertad

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21

La Resolución del incidente de nulidad de la imputación formal, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del mismo, al no operar como causa directa de su restricción o supresión

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22

La supuesta aprehensión ilegal no constituye un acto que se encuentre vinculado directamente al derecho a la libertad del accionante; ya que de la confirmación del rechazó del mismo en apelación, no depende la modificación de su situación jurídica la cual en primera instancia fue definida

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23

La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad

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24

Los aspectos relacionados con la forma en la que los imputados fueron presentados a la prensa, y si concurren o no los elementos constitutitos del tipo penal, no se encuentran vinculados de manera inmediata y directa con el derecho a la libertad de los indicados, ni son la causa de su privación de libertad

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25

Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad

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