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La falta de resolución de las peticiones respecto al control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos; y, la fijación de la audiencia de medidas cautelares a consecuencia de la notificación con las dos imputaciones formales que considera anómalas, no se encuentran vinculadas con la restricción o supresión del derecho a la libertad
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Más informaciónDe lo descrito, se advierte que lo que busca la impetrante de tutela, es que este Tribunal ordene a la autoridad judicial desarrolle su actividad jurisdiccional respecto a las solicitudes de la pre nombrada, desplegando al efecto el trámite referido de su parte que a su criterio resultaría ser el pertinente, antes de que se lleve a cabo la audiencia programada, manifestando que al no haber dado lugar al trámite indicado, lesionó su derecho al debido proceso y a la defensa; además, de inobservar el principio de legalidad, encontrándose al efecto indebidamente procesada.
Así, mencionó que como resultado de la falta de resolución a las pretensiones formuladas -consistentes en la solicitud de control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos-, finalmente fue notificada con dos imputaciones formales, fijándose audiencia de medidas cautelares, cuando a su criterio ello no correspondía, teniendo en cuenta que, una de las imputaciones fue ampliada en su contra, cuando la misma anteriormente fue anulada a través de una Resolución judicial; y la otra, fue emitida sin considerar la existencia de una resolución de rechazo de denuncia emitida por el Ministerio Público, habiéndose determinado el archivo de obrados y la baja del sistema; lo cual, igualmente deriva en que, a criterio de la peticionante de tutela, -al habérsele notificado con ambas imputaciones observadas-, su persona estaría siendo indebidamente procesada.
Teniendo en cuenta que ambos aspectos, hacen alusión a un indebido procesamiento, debe considerarse que conforme se desglosó de la jurisprudencia vertida en el Fundamentó Jurídico, la protección que brinda la acción de libertad respecto al debido proceso, no engloba todas las formas en que éste pueda ser vulnerado; sino, solo aquella que esté directamente vinculada con el derecho a la libertad física y de locomoción, habiéndose establecido que cuando se denuncia un procesamiento ilegal o indebido deben presentarse de forma concurrente dos presupuestos; uno, que el acto lesivo se encuentre directamente vinculado con la restricción o supresión del derecho a la libertad; y, por otra parte, que exista estado absoluto de indefensión.
Bajo ese contexto y, tomando en cuenta los datos referidos por la accionante, se tiene que ninguna de las dos situaciones como es la falta de resolución de sus peticiones respecto al control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos; y, la fijación de la audiencia de medidas cautelares a consecuencia de la notificación con las dos imputaciones formales que considera anómalas, de manera alguna se constituyen en circunstancias que se encuentren vinculadas con la restricción o supresión del derecho a la libertad de la impetrante de tutela, pues de hecho la misma no se encuentra privada de su libertad, no pudiendo considerar a la fijación de la audiencia de medidas cautelares como un actuado relacionado a una supuesta restricción al citado derecho, pues como bien lo dijo la propia peticionante de tutela, su situación jurídica aun no fue definida; y, si bien, denuncia aspectos que cuestionan el debido proceso desarrollado en su caso, conforme se refirió en el párrafo precedente, no todas las denuncias de vulneración al derecho al debido proceso pueden ser protegidas vía acción de libertad; sino, solo aquellas que se constituyen en la causa directa de la privación de este derecho, lo que en el presente caso no aconteció, permitiendo concluir en la ausencia de este primer presupuesto para hacer viable la protección del debido proceso vía acción de libertad.
En ese sentido, teniendo en cuenta que el primer requisito no se encuentra presente en el caso en cuestión; toda vez que, la accionante ni siquiera se encuentra privada de su libertad; el segundo elemento de la indefensión absoluta, no resulta determinante para establecer la procedencia de la presente acción tutelar; pues, si bien la precitada, cuestiona la falta de resolución de las pretensiones formuladas, radicando en ello su denuncia del indebido procesamiento, debe considerarse que cualquier reclamo relativo a la vulneración del debido proceso que no se encuentre vinculado a la restricción o supresión del derecho a la libertad, luego del cumplimiento del principio de subsidiariedad, puede ser conocido y resuelto a través de la acción de amparo constitucional, vía pertinente para la resolución de las denuncias ahora realizadas; lo que, en definitiva deriva en la denegatoria de tutela, al no advertirse que la impetrante de tutela, haya cumplido con los presupuestos necesarios para la procedencia de esta acción de defensa, verificándose principalmente la falta de relación directa del acto denunciado con la restricción del derecho a la libertad a partir de lo cual, la supuesta indefensión que se alega carece de relevancia a fin de hacer viable la protección del derecho al debido proceso mediante esta acción tutelar, pues precisamente la prenombrada tiene a su alcance los mecanismos procesales pertinentes para que sus reclamos de la supuesta vulneración al debido proceso, sean considerados y resueltos, teniéndose en cuenta que en todo caso, a fin de hacer efectiva la protección de sus derechos fundamentales, la misma puede acudir a la vía constitucional; empero, a partir de la acción de amparo constitucional.
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Otros precedentes
El presunto ocultamiento del cuaderno de investigaciones y la falta de entrega de fotocopias del mismo, no resultan ser la causa directa de la privación de la libertad
La conducta previa demostrada por las autoridades judiciales en materia penal, no pueden considerarse como un riesgo o amenaza al derecho a la libertad del imputado
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La sola solicitud de detención preventiva, efectuada en la Resolución de Imputación Formal, no puede ser asumida como un acto por el que se ponga en riesgo inminente al derecho a la libertad y que por cuya razón deba ingresarse a conocer cualquier lesión al debido proceso por la acción de libertad
La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad en las medidas cautelares de carácter personal
Circunstancias en las que se materializa el procesamiento indebido
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Cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos
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El acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica del imputado, no puede constituir una amenaza a su libertad, por lo que no existe un procesamiento indebido conexo con dicho derecho
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El trámite y procedimiento de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con la libertad del accionante, ni opera como la causa directa de su restricción
La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser compulsada mediante la acción de libertad, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
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La falta de emisión y la errónea emisión del REJAP, no es el acto que originó o determinó la privación de libertad; consiguientemente, dicho acto no tiene vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.
La falta de fundamentación de la imputación formal, no se relaciona de manera directa a la libertad del accionante
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