Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PROCESAMIENTO INDEBIDO
Líneas Jurisprudenciales:
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La falta de resolución de las peticiones respecto al control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos; y, la fijación de la audiencia de medidas cautelares a consecuencia de la notificación con las dos imputaciones formales que considera anómalas, no se encuentran vinculadas con la restricción o supresión del derecho a la libertad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De lo descrito, se advierte que lo que busca la impetrante de tutela, es que este Tribunal ordene a la autoridad judicial desarrolle su actividad jurisdiccional respecto a las solicitudes de la pre nombrada, desplegando al efecto el trámite referido de su parte que a su criterio resultaría ser el pertinente, antes de que se lleve a cabo la audiencia programada, manifestando que al no haber dado lugar al trámite indicado, lesionó su derecho al debido proceso y a la defensa; además, de inobservar el principio de legalidad, encontrándose al efecto indebidamente procesada.
Así, mencionó que como resultado de la falta de resolución a las pretensiones formuladas -consistentes en la solicitud de control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos-, finalmente fue notificada con dos imputaciones formales, fijándose audiencia de medidas cautelares, cuando a su criterio ello no correspondía, teniendo en cuenta que, una de las imputaciones fue ampliada en su contra, cuando la misma anteriormente fue anulada a través de una Resolución judicial; y la otra, fue emitida sin considerar la existencia de una resolución de rechazo de denuncia emitida por el Ministerio Público, habiéndose determinado el archivo de obrados y la baja del sistema; lo cual, igualmente deriva en que, a criterio de la peticionante de tutela, -al habérsele notificado con ambas imputaciones observadas-, su persona estaría siendo indebidamente procesada.
Teniendo en cuenta que ambos aspectos, hacen alusión a un indebido procesamiento, debe considerarse que conforme se desglosó de la jurisprudencia vertida en el Fundamentó Jurídico, la protección que brinda la acción de libertad respecto al debido proceso, no engloba todas las formas en que éste pueda ser vulnerado; sino, solo aquella que esté directamente vinculada con el derecho a la libertad física y de locomoción, habiéndose establecido que cuando se denuncia un procesamiento ilegal o indebido deben presentarse de forma concurrente dos presupuestos; uno, que el acto lesivo se encuentre directamente vinculado con la restricción o supresión del derecho a la libertad; y, por otra parte, que exista estado absoluto de indefensión.
Bajo ese contexto y, tomando en cuenta los datos referidos por la accionante, se tiene que ninguna de las dos situaciones como es la falta de resolución de sus peticiones respecto al control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos; y, la fijación de la audiencia de medidas cautelares a consecuencia de la notificación con las dos imputaciones formales que considera anómalas, de manera alguna se constituyen en circunstancias que se encuentren vinculadas con la restricción o supresión del derecho a la libertad de la impetrante de tutela, pues de hecho la misma no se encuentra privada de su libertad, no pudiendo considerar a la fijación de la audiencia de medidas cautelares como un actuado relacionado a una supuesta restricción al citado derecho, pues como bien lo dijo la propia peticionante de tutela, su situación jurídica aun no fue definida; y, si bien, denuncia aspectos que cuestionan el debido proceso desarrollado en su caso, conforme se refirió en el párrafo precedente, no todas las denuncias de vulneración al derecho al debido proceso pueden ser protegidas vía acción de libertad; sino, solo aquellas que se constituyen en la causa directa de la privación de este derecho, lo que en el presente caso no aconteció, permitiendo concluir en la ausencia de este primer presupuesto para hacer viable la protección del debido proceso vía acción de libertad.
En ese sentido, teniendo en cuenta que el primer requisito no se encuentra presente en el caso en cuestión; toda vez que, la accionante ni siquiera se encuentra privada de su libertad; el segundo elemento de la indefensión absoluta, no resulta determinante para establecer la procedencia de la presente acción tutelar; pues, si bien la precitada, cuestiona la falta de resolución de las pretensiones formuladas, radicando en ello su denuncia del indebido procesamiento, debe considerarse que cualquier reclamo relativo a la vulneración del debido proceso que no se encuentre vinculado a la restricción o supresión del derecho a la libertad, luego del cumplimiento del principio de subsidiariedad, puede ser conocido y resuelto a través de la acción de amparo constitucional, vía pertinente para la resolución de las denuncias ahora realizadas; lo que, en definitiva deriva en la denegatoria de tutela, al no advertirse que la impetrante de tutela, haya cumplido con los presupuestos necesarios para la procedencia de esta acción de defensa, verificándose principalmente la falta de relación directa del acto denunciado con la restricción del derecho a la libertad a partir de lo cual, la supuesta indefensión que se alega carece de relevancia a fin de hacer viable la protección del derecho al debido proceso mediante esta acción tutelar, pues precisamente la prenombrada tiene a su alcance los mecanismos procesales pertinentes para que sus reclamos de la supuesta vulneración al debido proceso, sean considerados y resueltos, teniéndose en cuenta que en todo caso, a fin de hacer efectiva la protección de sus derechos fundamentales, la misma puede acudir a la vía constitucional; empero, a partir de la acción de amparo constitucional.

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Otros precedentes

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El presunto ocultamiento del cuaderno de investigaciones y la falta de entrega de fotocopias del mismo, no resultan ser la causa directa de la privación de la libertad

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La conducta previa demostrada por las autoridades judiciales en materia penal, no pueden considerarse como un riesgo o amenaza al derecho a la libertad del imputado

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4

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Circunstancias en las que se materializa el procesamiento indebido

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7

Corresponde al accionante demostrar que fue puesto en estado de indefensión absoluto, privado de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad

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8

Cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos

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9

El accionante se encuentra privado de libertad en cumplimiento a la medida cautelar de detención preventiva, y no así por la falta de respuesta a su solicitud de salida judicial, por lo que no se advierte vinculación con la supuesta lesión al debido proceso

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10

El accionante, respecto a los memoriales de salida judicial, tiene para reclamar todas las supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal, y una vez agotados estos, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional

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11

El acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica del imputado, no puede constituir una amenaza a su libertad, por lo que no existe un procesamiento indebido conexo con dicho derecho

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12

El señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin haber resuelto la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa; no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante

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13

El señalamiento de audiencia de medidas cautelares que hubiere dispuesto la autoridad demanda sin que previamente se pronuncie sobre la excepción de falta de acción, no tiene vinculación con su derecho a la libertad del accionante

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14

El trámite y procedimiento de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con la libertad del accionante, ni opera como la causa directa de su restricción

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15

La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser compulsada mediante la acción de libertad, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante

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16

La expulsión del estudiante, de la Unidad Educativa, sin poder defenderse y sin conocer la norma por la cual fue sancionado (posible procesamiento indebido), no es causa directa de una amenaza o privación de libertad; por lo que, no puede tutelarse a través de la acción de libertad

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17

La falta de emisión y la errónea emisión del REJAP, no es el acto que originó o determinó la privación de libertad; consiguientemente, dicho acto no tiene vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.

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18

La falta de fundamentación de la imputación formal, no se relaciona de manera directa a la libertad del accionante

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La falta de la defensa técnica o material, en la audiencia de apelación de medidas cautelares, repercute en el derecho a la libertad

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20

La falta de pronunciamiento sobre las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, no es la causa directa de dicha restricción, sino que la accionante se encontraba con detención preventiva en mérito a una Resolución dictada por el Juez cautelar

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21

La Resolución del incidente de nulidad de la imputación formal, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del mismo, al no operar como causa directa de su restricción o supresión

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22

La supuesta aprehensión ilegal no constituye un acto que se encuentre vinculado directamente al derecho a la libertad del accionante; ya que de la confirmación del rechazó del mismo en apelación, no depende la modificación de su situación jurídica la cual en primera instancia fue definida

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La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad

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24

Los aspectos relacionados con la forma en la que los imputados fueron presentados a la prensa, y si concurren o no los elementos constitutitos del tipo penal, no se encuentran vinculados de manera inmediata y directa con el derecho a la libertad de los indicados, ni son la causa de su privación de libertad

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Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad

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