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La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
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Más informaciónEn los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así acción de libertad, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta
El requerimiento conclusivo de acusación, es una actuación propia de la Fiscal de Materia, que no se encuentra vinculada de manera directa a la libertad de la parte accionante; ya que, no se encuentra privado de libertad ni en riesgo la misma a raíz de esa decisión fiscal, que solo tiene por finalidad la conclusión de la etapa preparatoria al establecer que existen los suficientes indicios probatorios para ir a juicio oral. Tampoco se evidencia el segundo presupuesto referido al estado absoluto de indefensión; toda vez que, el impetrante de tutela, tiene la posibilidad de interponer incidente de nulidad cuestionando los extremos que ahora pretende alegar
El mandamiento de apremio ordenado no fue emergente del rechazo del incidente de nulidad interpuesto por el peticionante de tutela, en el cual se afirmó que el documento de compromiso de asistencia familiar carecía de validez
No resulta evidente, el supuesto procesamiento indebido, emergente de la admisión del recurso de nulidad interpuesto contra Andrónico Rodríguez, y por ende no se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; tampoco, se evidencia que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada
Las solicitudes realizadas por el accionante, impetrando que las medidas cautelares e incidente de actividad procesal defectuosa, sean consideradas en audiencia virtual, por la enfermedad que padece, no tienen vinculación directa con su derecho a la libertad; toda vez que, no se encuentra privado de la misma y el simple señalamiento de una audiencia virtual o presencial, no se constituye de manera alguna en causa de amenaza directa de su privación ; tampoco existe evidencia que denote que se dejó en absoluto estado de indefensión. En relación al derecho a la salud, el mismo fue alegado de manera genérica, sin precisar de qué manera la autoridad demandada habría generado un riesgo concreto para la salud del accionante con incidencia en su derecho a la vida. (TUTELA DENEGADA).
La falta de objeción por parte del Fiscal de Materia (conforme al art. 291 del CPP), a las cuatro querellas presentadas contra el impetrante de tutela, luego de la emisión de la Resolución de Garantías en una anterior acción de libertad, no denotan procesamiento indebido, al no concurrir los dos presupuestos para su activación, que son absoluto estado de indefensión y la vinculación directa del derecho a la libertad con el debido proceso (TUTELA DENEGADA)
La falta de extensión de las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones por parte la autoridad fiscal, a través de dos memoriales presentados ante el Ministerio Público, no implica lesión a su derecho a la defensa de la accionante, dentro del proceso penal por violencia familiar y doméstica e infanticidio en grado de tentativa; tampoco se evidencia que la solicitud por sí misma, tuviera vinculación directa o indirecta con su derecho a la libertad; puesto que, no cumplió con la exigencia realizada por el Fiscal de aclarar el fundamento legal de su pretensión
La presunta dilación en la emisión del Auto de Conminatoria al Ministerio Público para que emita resolución conclusiva, no se encuentra vinculada directamente con su derecho a la libertad; dado que, ese no es el acto procesal que ocasionó la restricción a su libertad, sino una resolución que dispuso su detención preventiva. Tampoco se evidencia que esté en estado absoluto de indefensión; puesto que, ejerció su derecho a la defensa, al solicitar al Juez de la causa, al vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, conmine al Ministerio Público emitir requerimiento conclusivo
La decisión asumida por el Director de la Unidad Educativo demandado, en el sentido de que el accionante pase clases virtuales, se le establezca medidas de prohibición, la suspensión en todas las actividades de su promoción, y el acto de graduación, no tienen ninguna vinculación, ni se constituirían en una afectación o amenaza directa del derecho a la libertad del mismo; puesto que, además de estar ejerciendo su defensa en plena libertad, de ninguna manera las referidas decisiones, definieron o definirían su situación jurídica en cuanto a su libertad; y, respecto al absoluto estado de indefensión, tampoco se tiene por acreditado; toda vez que, el padre del solicitante, al solicitar al Director demandado, fundamente la decisión tomada; y, requerir al Juez Público de la Niñez y Adolescencia (dentro del proceso penal seguido contra su hijo) autorización judicial, para asistir a la actividad de confraternización de la promoción y al acto de graduación; se denota que la parte impetrante de tutela, estaría ejerciendo su derecho a la defensa conforme a los procedimientos administrativos y judiciales. (TUTELA DENEGADA)
Otros precedentes
El presunto ocultamiento del cuaderno de investigaciones y la falta de entrega de fotocopias del mismo, no resultan ser la causa directa de la privación de la libertad
La conducta previa demostrada por las autoridades judiciales en materia penal, no pueden considerarse como un riesgo o amenaza al derecho a la libertad del imputado
La recusación interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal
La sola solicitud de detención preventiva, efectuada en la Resolución de Imputación Formal, no puede ser asumida como un acto por el que se ponga en riesgo inminente al derecho a la libertad y que por cuya razón deba ingresarse a conocer cualquier lesión al debido proceso por la acción de libertad
La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad en las medidas cautelares de carácter personal
Circunstancias en las que se materializa el procesamiento indebido
Corresponde al accionante demostrar que fue puesto en estado de indefensión absoluto, privado de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad
Cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos
El accionante se encuentra privado de libertad en cumplimiento a la medida cautelar de detención preventiva, y no así por la falta de respuesta a su solicitud de salida judicial, por lo que no se advierte vinculación con la supuesta lesión al debido proceso
El accionante, respecto a los memoriales de salida judicial, tiene para reclamar todas las supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal, y una vez agotados estos, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional
El acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica del imputado, no puede constituir una amenaza a su libertad, por lo que no existe un procesamiento indebido conexo con dicho derecho
El señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin haber resuelto la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa; no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante
El señalamiento de audiencia de medidas cautelares que hubiere dispuesto la autoridad demanda sin que previamente se pronuncie sobre la excepción de falta de acción, no tiene vinculación con su derecho a la libertad del accionante
El trámite y procedimiento de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con la libertad del accionante, ni opera como la causa directa de su restricción
La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser compulsada mediante la acción de libertad, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
La expulsión del estudiante, de la Unidad Educativa, sin poder defenderse y sin conocer la norma por la cual fue sancionado (posible procesamiento indebido), no es causa directa de una amenaza o privación de libertad; por lo que, no puede tutelarse a través de la acción de libertad
La falta de emisión y la errónea emisión del REJAP, no es el acto que originó o determinó la privación de libertad; consiguientemente, dicho acto no tiene vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.
La falta de fundamentación de la imputación formal, no se relaciona de manera directa a la libertad del accionante
La falta de la defensa técnica o material, en la audiencia de apelación de medidas cautelares, repercute en el derecho a la libertad
La falta de pronunciamiento sobre las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, no es la causa directa de dicha restricción, sino que la accionante se encontraba con detención preventiva en mérito a una Resolución dictada por el Juez cautelar
La falta de resolución de las peticiones respecto al control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos; y, la fijación de la audiencia de medidas cautelares a consecuencia de la notificación con las dos imputaciones formales que considera anómalas, no se encuentran vinculadas con la restricción o supresión del derecho a la libertad
La Resolución del incidente de nulidad de la imputación formal, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del mismo, al no operar como causa directa de su restricción o supresión
La supuesta aprehensión ilegal no constituye un acto que se encuentre vinculado directamente al derecho a la libertad del accionante; ya que de la confirmación del rechazó del mismo en apelación, no depende la modificación de su situación jurídica la cual en primera instancia fue definida
Los aspectos relacionados con la forma en la que los imputados fueron presentados a la prensa, y si concurren o no los elementos constitutitos del tipo penal, no se encuentran vinculados de manera inmediata y directa con el derecho a la libertad de los indicados, ni son la causa de su privación de libertad
Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad