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El trámite y procedimiento de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con la libertad del accionante, ni opera como la causa directa de su restricción
Con esas precisiones, en el caso concreto, corresponde señalar que la máxima instancia constitucional a través de su jurisprudencia, estableció que, cuando concierne tutelar el derecho al debido proceso vía acción de libertad, se tiene que el mismo, queda reservado para los contextos que estén directamente vinculados a la libertad o son la causa de su restricción, exigiéndose además un absoluto estado de indefensión; lo cual, nos remite a lo instituido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; es así que, los peticionantes de tutela a través de la citada acción traslativa o de pronto despacho, tienen la pretensión de que la justicia constitucional analice el trámite de su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, concretamente sobre la dilación de su resolución, al efecto de restaurar la supuesta lesión al debido proceso por retardación de justicia, petición que omite considerar los presupuestos esenciales inherentes a su reclamo constitucional por esta vía, dado que el trámite y procedimiento de la solicitud de extinción planteada que incluye el cumplimiento de plazos, no se encuentra directamente vinculado con su libertad, ni opera como la causa directa de su restricción, pues de acuerdo a lo señalado por la parte demandada, los accionantes no se encuentran restringidos de su libertad, a más que el trámite y resolución de la referida excepción no implican por sí mismos que operará la libertad de forma directa, cierta e inmediata, lo que evidencia que no se cumple con el primer presupuesto establecido para el efecto. Por otra parte, tampoco se constata absoluto estado de indefensión, ya que de los antecedentes cursantes en el expediente se advierte que los impetrantes de tutela tenían conocimiento del proceso seguido en su contra y estuvieron participando de éste a través del uso de los mecanismos de defensa intraprocesales establecidos en la norma procesal adjetiva, como por ejemplo la solicitud ahora extrañada en su trámite.
Conforme a lo expuesto, no se verificó la procedencia de los presupuestos exigidos para conocer la presunta irregularidad ahora reclamada, lo que conlleva a señalar que, solo en caso de que las presuntas lesiones invocadas como un indebido procesamiento no sean reparadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios conocedores de la causa y persistiendo tales vulneraciones previo agotamiento de los medios y recursos en la vía ordinaria, se puede acudir ante esta jurisdicción; empero sea, a través de la acción de amparo constitucional, medio de protección constitucional idóneo para la tutela del debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad.
Por consiguiente, al no cumplirse con los dos requisitos concurrentes que permitan conocer y en su caso tutelar en esta vía la presunta irregularidad del debido proceso denunciada, corresponde denegar la tutela impetrada.
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Otros precedentes
El presunto ocultamiento del cuaderno de investigaciones y la falta de entrega de fotocopias del mismo, no resultan ser la causa directa de la privación de la libertad
La conducta previa demostrada por las autoridades judiciales en materia penal, no pueden considerarse como un riesgo o amenaza al derecho a la libertad del imputado
La recusación interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal
La sola solicitud de detención preventiva, efectuada en la Resolución de Imputación Formal, no puede ser asumida como un acto por el que se ponga en riesgo inminente al derecho a la libertad y que por cuya razón deba ingresarse a conocer cualquier lesión al debido proceso por la acción de libertad
La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad en las medidas cautelares de carácter personal
Circunstancias en las que se materializa el procesamiento indebido
Corresponde al accionante demostrar que fue puesto en estado de indefensión absoluto, privado de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad
Cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos
El accionante se encuentra privado de libertad en cumplimiento a la medida cautelar de detención preventiva, y no así por la falta de respuesta a su solicitud de salida judicial, por lo que no se advierte vinculación con la supuesta lesión al debido proceso
El accionante, respecto a los memoriales de salida judicial, tiene para reclamar todas las supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal, y una vez agotados estos, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional
El acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica del imputado, no puede constituir una amenaza a su libertad, por lo que no existe un procesamiento indebido conexo con dicho derecho
El señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin haber resuelto la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa; no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad del accionante
El señalamiento de audiencia de medidas cautelares que hubiere dispuesto la autoridad demanda sin que previamente se pronuncie sobre la excepción de falta de acción, no tiene vinculación con su derecho a la libertad del accionante
La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser compulsada mediante la acción de libertad, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
La expulsión del estudiante, de la Unidad Educativa, sin poder defenderse y sin conocer la norma por la cual fue sancionado (posible procesamiento indebido), no es causa directa de una amenaza o privación de libertad; por lo que, no puede tutelarse a través de la acción de libertad
La falta de emisión y la errónea emisión del REJAP, no es el acto que originó o determinó la privación de libertad; consiguientemente, dicho acto no tiene vinculación directa con la restricción de su derecho a la libertad.
La falta de fundamentación de la imputación formal, no se relaciona de manera directa a la libertad del accionante
La falta de la defensa técnica o material, en la audiencia de apelación de medidas cautelares, repercute en el derecho a la libertad
La falta de pronunciamiento sobre las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, prescripción del delito y extinción por desistimiento, no es la causa directa de dicha restricción, sino que la accionante se encontraba con detención preventiva en mérito a una Resolución dictada por el Juez cautelar
La falta de resolución de las peticiones respecto al control jurisdiccional, nulidad de notificación y nulidad por defectos absolutos; y, la fijación de la audiencia de medidas cautelares a consecuencia de la notificación con las dos imputaciones formales que considera anómalas, no se encuentran vinculadas con la restricción o supresión del derecho a la libertad
La Resolución del incidente de nulidad de la imputación formal, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del mismo, al no operar como causa directa de su restricción o supresión
La supuesta aprehensión ilegal no constituye un acto que se encuentre vinculado directamente al derecho a la libertad del accionante; ya que de la confirmación del rechazó del mismo en apelación, no depende la modificación de su situación jurídica la cual en primera instancia fue definida
La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
Los aspectos relacionados con la forma en la que los imputados fueron presentados a la prensa, y si concurren o no los elementos constitutitos del tipo penal, no se encuentran vinculados de manera inmediata y directa con el derecho a la libertad de los indicados, ni son la causa de su privación de libertad
Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad