Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Mecanismos de Impugnación Subtema: APELACIÓN INCIDENTAL
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Al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; sino que deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión

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Las autoridades demandadas al omitir resolver la situación jurídica de la accionante, limitándose a anular el auto confutado, disponiendo que el Tribunal a quo emita una nueva resolución con la debida fundamentación y justificada acorde con las pruebas cursantes en obrados, desplegaron una actuación jurisdiccional omisiva, que derivó en la irresolución de la situación jurídica de la accionante