Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Mecanismos de Impugnación Subtema: APELACIÓN INCIDENTAL
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La interposición de la apelación incidental contra resoluciones relativas a medidas cautelares de carácter personal, al tenor del art. 251 del CPP, no se halla sujeta a formalismos extremos, más aún cuando su planteamiento puede efectuarse de manera oral en audiencia, bastando únicamente su anuncio (prevalencia de la verdad material sobre la formal)

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La Vocal accionada, al declarar inadmisible el recurso de apelación incidental, con base en el incumplimiento de “requisitos formales”, como la invocación del art. 251 y además que no se realizó la fundamentación de los agravios ante el Juez de primera instancia, negó la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del recurso planteado vulnerando el derecho al debido proceso, sin considerar que la formulación oral de dicho recurso era válida