Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Mecanismos de ImpugnaciónSubtema: APELACIÓN INCIDENTAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Los recursos de apelación incidentales relacionados con bienes incautados, tienen efecto suspensivo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la accionante a través de este medio de defensa constitucional, denuncia la lesión de sus derechos producto de las determinaciones asumidas por las autoridades judiciales demandadas, quienes sin remitir las apelaciones planteadas y a sabiendas de que las resoluciones apeladas y concedidas en efecto devolutivo no se encontraban ejecutoriadas, emitieron el mandamiento de desapoderamiento con el que funcionarios de DIRCABI y de la Policía Boliviana, el 1 de diciembre de 2017, allanaron su inmueble, rompiendo chapas y desalojándola a la fuerza, sin considerar su estado de embarazo, propinándole una golpiza que le causó cinco días de impedimento, siendo aprehendida y luego llevada a dependencias de la FELCC de El Alto.
De lo expresado y a fin de resolver adecuadamente la presente problemática, es necesario hacer notar que la causa penal por delitos relativos a la Ley 1008, en la cual se produjeron los actos lesivos denunciados por la impetrante de tutela, se encuentra en etapa de ejecución de la Sentencia 111/99 y en la que la parte accionante interpuso un incidente solicitando el levantamiento de la anotación preventiva que pesaba sobre el inmueble incautado, en el que también los Jueces Técnicos ahora demandados ordenaron la cancelación de la matrícula del referido inmueble y ordenaron la inscripción del fallo que ordenó su confiscación a favor del Estado, y en el que además, se emitió la Resolución 225/2017 que dispuso el desapoderamiento contra los ocupantes del inmueble de referencia; instancia procesal en la que también la peticionante de tutela interpuso tres recursos de apelación incidentales contra las resoluciones emitidas por las autoridades antes mencionadas, quienes concedieron los mismos en efecto devolutivo.    
Al respecto, y teniendo en cuenta la normativa y los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los indicados recursos de apelación incidentales planteados por la accionante, relacionados con bienes incautados, tienen efecto suspensivo, de acuerdo al art. 396.1 del CPP, pues por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo son aquellos que expresamente se encuentren señalados por ley; bajo ese contexto, tratándose de resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes y cuestionamientos que se susciten sobre la calidad de bienes incautados, el art. 225 del CPP mencionado en el indicado Fundamento Jurídico, no prevé de forma expresa que el recurso de apelación contra la Resolución que resuelva los mismos, sea concedido en el efecto devolutivo, lo que implica su carácter suspensivo y consiguientemente la imposibilidad de la ejecución del fallo pronunciado, el mismo que queda paralizado en su cumplimiento hasta tanto no se resuelva por el Tribunal de alzada, situación que conlleva además, la suspensión de la competencia de la autoridad jurisdiccional respecto a la determinación asumida en la resolución recurrida, no pudiendo por tal motivo, ejecutar ni hacer cumplir la misma.
Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, los Jueces Técnicos ahora demandados, en lugar de mantener suspendida la ejecución de las tres Resoluciones emitidas, hasta que se resuelvan las apelaciones incidentales planteadas contra cada una de ellas, continuaron de forma irregular e indebida con la ejecución de las mismas, pese a estar suspendida su competencia, llegando al extremo de ilegalmente ordenar se expida mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del inmueble confiscado y librando dicho mandamiento, cuando ello no correspondía, con el que finalmente la accionante fue desalojada del inmueble referido; aspectos por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada en relación a los derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones y al debido proceso, los mismos que se encuentran relacionados y reatados con los cuestionamientos analizados.

Para ver los 1 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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Al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; sino que deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión

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2

El Tribunal de alzada tiene la obligación de resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y se encuentra prohibido de anular obrados

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3

La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo

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4

La resolución que resuelva la objeción a la querella es apelable vía incidental

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5

Los Tribunales de Sentencia no pueden radicar una causa, mientras existan apelaciones pendientes de resolución en la etapa preparatoria o en su caso resoluciones que pueden ser aún apeladas

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6

No es obligatoria la notificación personal a las partes, con el señalamiento de la audiencia de consideración del recurso de apelación de medidas cautelares

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7

Plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada

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8

Procedimiento para el planteamiento del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar, dictada en audiencia (artículo 251 del CPP)

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9

Cualquiera de las partes procesales que no esté de acuerdo con una resolución de medida cautelar, puede formular recurso de apelación incidental para que la misma sea revisada por un Tribunal de alzada

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10

El art. 33 del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, es una decisión soft law que no goza de presunción de constitucionalidad y por lo tanto no puede modificar el art. 251 del CPP; por lo que, a efectos de computar el plazo para la apelación incidental de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, debe aplicarse el art. 251 del CPP

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11

El recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; no puede versar sobre cuestiones ajenas a las mismas

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12

El recurso de apelación incidental, que resuelve una excepción o incidente conforme al art. 403 y ss del CPP, interpuesto en audiencia, deberá ser remitido ante el Tribunal de alzada, dentro de las 24 horas para su resolución

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El Tribunal ad quem, sólo podrá rechazar el recurso apelación incidental -interpuesto contra una resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares-, cuando el recurrente no acuda voluntariamente a la audiencia de fundamentación oral

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El tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental de la solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP, debe realizar el análisis ponderado de dos elementos

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15

En aquellos casos donde el apelante no haya provisto los recaudos necesarios, respecto al recurso de apelación incidental interpuesto, deben remitirse mínimamente copias del acta de audiencia de medida cautelar, del auto que dispuso las medidas señalada y el mandamiento de detención preventiva

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16

En la apelación incidental no pueden analizarse elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo

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17

Entendimiento, comprensión y finalidad de los agravios

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18

La apelación incidental de la resolución judicial que aprueba el beneficio de Redención, no tiene efecto suspensivo

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19

La apelación incidental en el proceso penal: Diferencia de activación en sus dos dimensiones, a partir de su génesis y alcance procesal (arts. 251 y 403 del CPP).

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20

La apelación incidental interpuesta oralmente en audiencia o por escrito al tenor del artículo 251 del CPP, debe ser concedida en el acto si fuere en audiencia y remitida en el plazo de 24 horas con o sin contestación de las partes

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21

La apelación incidental, es el medio idóneo, eficiente y oportuno para impugnar la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar

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22

La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares

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23

La interposición de la apelación incidental contra resoluciones relativas a medidas cautelares de carácter personal, al tenor del art. 251 del CPP, no se halla sujeta a formalismos extremos, más aún cuando su planteamiento puede efectuarse de manera oral en audiencia, bastando únicamente su anuncio (prevalencia de la verdad material sobre la formal)

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24

La Ley 1173, cambia la constitución del Tribunal de apelación convirtiendo su estructura colegiada a unipersonal

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25

La probable actividad procesal defectuosa puede formar parte del contenido de los agravios expuestos en el recurso de apelación de medidas cautelares, si es que tuviese directa conexión con las mismas

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26

La resolución de recurso de reposición no es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación incidental

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27

La Resolución que rechazó la constitución de los garantes del accionante deviene de la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, debe ser apelada de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP y no así en el marco del art. 406 del CPP

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28

Naturaleza jurídica y finalidad de la apelación incidental contra resoluciones de medidas cautelares

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29

No es exigible la notificación personal, con la Resolución pronunciada por el Tribunal de apelación, que confirme o revoque la resolución de medidas cautelares apelada

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30

Plazo para que el Tribunal de apelación devuelva el expediente ante el juez de origen

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31

Presencia del recurrente que se encuentra detenido y del que no lo está, en la audiencia de apelación de medidas cautelares

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32

Respecto a la interposición del recurso de apelación contra un incidente y/o excepción, de acuerdo a lo previsto en el art. 404 del CPP

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33

Respecto al trámite de la audiencia de apelación de medidas cautelares, en casos en los que el recurrente se encuentra detenido preventivamente

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34

Trámite y resolución del recurso de apelación incidental, respecto a las resoluciones enumeradas en el art. 403 del CPP

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