Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Mecanismos de Impugnación Subtema:

APELACIÓN INCIDENTAL

1

Al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; sino que deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión

2

El Tribunal de alzada tiene la obligación de resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y se encuentra prohibido de anular obrados

3

La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo

4

La resolución que resuelva la objeción a la querella es apelable vía incidental

5

Los Tribunales de Sentencia no pueden radicar una causa, mientras existan apelaciones pendientes de resolución en la etapa preparatoria o en su caso resoluciones que pueden ser aún apeladas

6

No es obligatoria la notificación personal a las partes, con el señalamiento de la audiencia de consideración del recurso de apelación de medidas cautelares

7

Plazo para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada

8

Presencia del recurrente que no se encuentra detenido, en la audiencia de apelación de medidas cautelares

9

Procedimiento para el planteamiento del recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar, dictada en audiencia (artículo 251 del CPP)

10

Cualquiera de las partes procesales que no esté de acuerdo con una resolución de medida cautelar, puede formular recurso de apelación incidental para que la misma sea revisada por un Tribunal de alzada

11

El recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; no puede versar sobre cuestiones ajenas a las mismas

12

El recurso de apelación incidental, que resuelve una excepción o incidente conforme al art. 403 y ss del CPP, interpuesto en audiencia, deberá ser remitido ante el Tribunal de alzada, dentro de las 24 horas para su resolución

13

El Tribunal ad quem, sólo podrá rechazar el recurso apelación incidental -interpuesto contra una resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares-, cuando el recurrente no acuda voluntariamente a la audiencia de fundamentación oral

14

El tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental de la solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP, debe realizar el análisis ponderado de dos elementos

15

En aquellos casos donde el apelante no haya provisto los recaudos necesarios, respecto al recurso de apelación incidental interpuesto, deben remitirse mínimamente copias del acta de audiencia de medida cautelar, del auto que dispuso las medidas señalada y el mandamiento de detención preventiva

16

En la apelación incidental no pueden analizarse elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo

17

La apelación incidental de la resolución judicial que aprueba el beneficio de Redención, no tiene efecto suspensivo

18

La apelación incidental en el proceso penal: Diferencia de activación en sus dos dimensiones, a partir de su génesis y alcance procesal (arts. 251 y 403 del CPP).

19

La apelación incidental interpuesta oralmente en audiencia o por escrito al tenor del artículo 251 del CPP, debe ser concedida en el acto si fuere en audiencia y remitida en el plazo de 24 horas con o sin contestación de las partes

20

La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares

21

La Ley 1173, cambia la constitución del Tribunal de apelación convirtiendo su estructura colegiada a unipersonal

22

La probable actividad procesal defectuosa puede formar parte del contenido de los agravios expuestos en el recurso de apelación de medidas cautelares, si es que tuviese directa conexión con las mismas

23

La resolución de recurso de reposición no es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación incidental

24

La Resolución que rechazó la constitución de los garantes del accionante deviene de la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, debe ser apelada de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP y no así en el marco del art. 406 del CPP

25

Los recursos de apelación incidentales relacionados con bienes incautados, tienen efecto suspensivo

26

Naturaleza jurídica y finalidad de la apelación incidental contra resoluciones de medidas cautelares

27

No es exigible la notificación personal, con la Resolución pronunciada por el Tribunal de apelación, que confirme o revoque la resolución de medidas cautelares apelada

28

Plazo para que el Tribunal de apelación devuelva el expediente ante el juez de origen

29

Respecto a la interposición del recurso de apelación contra un incidente y/o excepción, de acuerdo a lo previsto en el art. 404 del CPP

30

Respecto al trámite de la audiencia de apelación de medidas cautelares, en casos en los que el recurrente se encuentra detenido preventivamente

31

Trámite y resolución del recurso de apelación incidental, respecto a las resoluciones enumeradas en el art. 403 del CPP