Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Mecanismos de Impugnación Subtema: APELACIÓN INCIDENTAL
Precedente:
Agregar a favoritos

El art. 33 del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, es una decisión soft law que no goza de presunción de constitucionalidad y por lo tanto no puede modificar el art. 251 del CPP; por lo que, a efectos de computar el plazo para la apelación incidental de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, debe aplicarse el art. 251 del CPP

1

La Vocal demandada antes de declarar inadmisible el medio de impugnación, debió efectuar un análisis con base a la jerarquía normativa prevista en el art. 410.II de la CPE y aplicar con preferencia el art. 251 del CPP sin embargo, al no hacerlo, lesionó el derecho a la impugnación vinculado al derecho a la libertad de la impetrante de tutela; toda vez que, de haberse admitido el recurso de apelación incidental, una vez sustanciado y resuelto; pudo modificar su situación jurídica incluso eventualmente lograr su libertad