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El art. 33 del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, es una decisión soft law que no goza de presunción de constitucionalidad y por lo tanto no puede modificar el art. 251 del CPP; por lo que, a efectos de computar el plazo para la apelación incidental de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, debe aplicarse el art. 251 del CPP
La Vocal demandada antes de declarar inadmisible el medio de impugnación, debió efectuar un análisis con base a la jerarquía normativa prevista en el art. 410.II de la CPE y aplicar con preferencia el art. 251 del CPP sin embargo, al no hacerlo, lesionó el derecho a la impugnación vinculado al derecho a la libertad de la impetrante de tutela; toda vez que, de haberse admitido el recurso de apelación incidental, una vez sustanciado y resuelto; pudo modificar su situación jurídica incluso eventualmente lograr su libertad