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En el tiempo (Prospectiva "El overruling prospectivo")
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Más informaciónEl razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.4, busca promover la vigencia permanente de los principios consagrados en el art. 178 de la CPE, el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo deber corresponde a este Tribunal y resguardar a su vez el derecho que asiste a las partes al juez natural en su elemento competencia. No obstante de ello, en el caso concreto, corresponde otorgar certidumbre, en función al principio de seguridad jurídica, a la que tiene derecho la accionante por una parte; y por otra, que la modulación efectuada a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, no sea interpretada de manera que se pretenda aplicar en forma indiscriminada, en todos aquellos casos en los que autoridades judiciales -constituidos en jueces o tribunales de garantías- de materias distintas a la penal tuvieron que suplir a los de esta materia.
Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores.
Consecuentemente y en observancia del principio de seguridad jurídica, la aplicación de la modulación que se realiza a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, sólo será de aplicación a aquellas acciones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Sentencia Constitucional. A todas las demás acciones iniciadas anteriormente le serán aplicables los preceptos desarrollados en la citada SC 0756/2011-R.
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