Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: AUDIENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
Línea Jurisprudencial:
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Desarrollo de la audiencia de acción de libertad en días sábados, domingos o feriados (competencia de los juzgados)

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Conforme la jurisprudencia señalada, si bien se ha establecido claramente que serán competentes para conocer y sustanciar la acción de libertad sólo los jueces en materia penal, es decir las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, los jueces y tribunales de Sentencia en Capitales de departamento, los jueces de sentencia y los jueces de instrucción en lo penal en provincias de manera supletoria; y que de no existir juez o Sala Penal en el mismo departamento que asuma competencia, la acción de libertad deberá ser resuelta por jueces y tribunales de sentencia en Capitales de departamento y jueces de instrucción o mixtos en provincias, exceptuando los jueces de ejecución penal; asimismo, que en caso de impedimento de las Salas Penales  en Capitales de Departamento, excepcionalmente asumirán la competencia los tribunales de sentencia; empero, en este entendimiento no se ha tomado en cuenta que cuando la acción de libertad sea planteada ante Salas Penales o jueces de sentencia en la Capital de Departamentos, y la audiencia de acción de libertad deba llevarse a cabo los días sábados, domingos o feriados, la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto en su art. 68.4 que la acción de libertad sea tramitada ante el juez de instrucción cautelar, aspecto que vendría a constituir un caso excepcional en el que un juez de instrucción de turno en lo Penal asumiría competencia y por lo tanto podría constituirse en juez de garantías, sólo en el caso referido; este razonamiento no se aparta de lo ya establecido por este Tribunal, sino mas bien contribuye a complementar lo ya referido.
En consecuencia la acción de libertad tal como prescribe el art. 125 de la CPE y la SC 0035/2012 de 16 de marzo, debe ser interpuesta ante las autoridades competentes señaladas precedentemente, tanto en las Capitales de Departamento y las Provincias, las mismas que conforme a procedimiento señalaran de inmediato día y hora de audiencia pública, la que tendrá lugar dentro las veinticuatro horas contadas de interpuesta la acción, y sólo cuando estas audiencias tuvieran que celebrase en sábado, domingo y feriado, asumirá la competencia de esta acción un juez de instrucción en lo penal de turno.

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Otros precedentes

1

Características de la acción de libertad

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Criterios para la presentación verbal u oral de las demandas de acción de libertad

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3

Formas de resolución de la acción de libertad

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4

La acción de libertad no está regida por los principios de inmediatez y de subsidiariedad

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5

Protección del derecho a la salud mediante la acción de libertad

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6

Protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad

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7

Tipología de la acción de libertad

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8

Triple carácter de la acción de libertad

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9

Entendimiento, procedencia, finalidad y contenido esencial de la acción de libertad

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10

Entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho

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11

Es posible efectuar el análisis de otros derechos cuando los mismos tengan conexitud con los que se encuentran bajo la tutela de la acción de libertad

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12

La acción de libertad no está instituida como un mecanismo constitucional para obligar a los servidores públicos (Policía y Ministerio Püblico) al cumplimiento del deber omitido, en cuanto al resguardo del orden público y el conocimiento de hechos que puedan constituir ilícitos penales

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13

La diferencia en los ámbitos de protección de la acción de libertad y de la acción de amparo constitucional

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14

La pretensión jurídica realizada, centrada principalmente en obtener el derecho a las visitas del accionante respecto a su hija menor de edad, no se encuentra dentro de los alcances, finalidad y ámbito de protección de la acción de libertad

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15

Los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho al juez natural, la garantía de presunción de inocencia y el principio de legalidad, no son objeto de tutela de la acción de libertad

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16

Necesidad de identificar los actos u omisiones ilegales o indebidos que hubieren ocasionado la lesión de los derechos invocados

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17

Protección del derecho a la locomoción o circulación mediante la acción de libertad

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