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Protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
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Más informaciónLa accionante solo efectuó una simple enunciación respecto a la lesión de su derecho a la vida; asimismo, de las piezas procesales no se evidencia prueba documental alguna que demuestre la vida tanto de la accionante como de su hijo menor de edad se encuentren transgredidos, por lo que corresponde denegar la tutela
De la prueba adjunta por la parte accionante, no se evidencia la existencia de ningún elemento contundente que permita establecer un riesgo inminente a su derecho a la vida, por cuanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede definir su certeza y asumir convicción de lo denunciado, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
El Certificado Médico evidencia que la accionante fue atendida en su salud y que se sugirieron la realización de nuevos estudios para determinar la gravedad del aneurisma, pero no así una internación; por lo que, no se advierte cómo el Juez del Trabajo y Seguridad Social demandado, habría impedido u obstaculizado dichos exámenes; sin embargo, en atención al derecho a la vida, se exhorta de oficio al Juez de la causa para que, tramite de manera diligente las solicitudes que hacen a la salud de la peticionante de tutela. Sobre la solicitud de dejar sin efecto, la orden de apremio, aquello compete a la autoridad judicial, valorando los certificados médicos propuestos y vinculándolos a su situación jurídica de la accionante
La accionante, no demostró cómo los Vocales demandados, a tiempo de emitir el Auto de Vista que, anuló obrados dentro del proceso de asistencia familiar (por presentación extemporánea de la apelación); atentaría el derecho a la vida de sus hijos menores de edad; más aún si según la propia madre, la enfermedad de leucemia linfoblástica de células B ya se habría superado y el diagnóstico de pie plano grado II, su pronóstico era favorable; y, tampoco aportó elemento alguno que demuestre la existencia de una amenaza tangible o de un peligro inminente sobre sus derechos alegados como lesionados que hubiera sido ocasionada por los ahora demandados (TUTELA DENEGADA)
Si bien en la reunión de promoción, la Psicóloga y Director de la Unidad Educativa demandados, expusieron el proceso penal que se le sigue al accionante; y, posteriormente, se le habría restringido participar en las actividades de confraternización de su promoción, y el acto de graduación; sin embargo, dichos extremos son solo enunciaciones, que no se encuentran respaldadas con certificaciones que acrediten de manera objetiva que se encuentra en riesgo o peligro inminente la vida del impetrante de tutela (TUTELA DENEGADA)
Otros precedentes
Características de la acción de libertad
Criterios para la presentación verbal u oral de las demandas de acción de libertad
Formas de resolución de la acción de libertad
La acción de libertad no está regida por los principios de inmediatez y de subsidiariedad
Protección del derecho a la salud mediante la acción de libertad
Tipología de la acción de libertad
Triple carácter de la acción de libertad
Entendimiento, procedencia, finalidad y contenido esencial de la acción de libertad
Entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho
Es posible efectuar el análisis de otros derechos cuando los mismos tengan conexitud con los que se encuentran bajo la tutela de la acción de libertad
La acción de libertad no está instituida como un mecanismo constitucional para obligar a los servidores públicos (Policía y Ministerio Püblico) al cumplimiento del deber omitido, en cuanto al resguardo del orden público y el conocimiento de hechos que puedan constituir ilícitos penales
La diferencia en los ámbitos de protección de la acción de libertad y de la acción de amparo constitucional
La pretensión jurídica realizada, centrada principalmente en obtener el derecho a las visitas del accionante respecto a su hija menor de edad, no se encuentra dentro de los alcances, finalidad y ámbito de protección de la acción de libertad
Los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho al juez natural, la garantía de presunción de inocencia y el principio de legalidad, no son objeto de tutela de la acción de libertad
Necesidad de identificar los actos u omisiones ilegales o indebidos que hubieren ocasionado la lesión de los derechos invocados
Protección del derecho a la locomoción o circulación mediante la acción de libertad